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ATP2662-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Ley 1564 de 2012

TUTELA No. 79890 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP2662-2015 Radicación No. 79890 Acta No. 178 Bogotá, D.C., mayo veintiuno (21) de dos mil quince (2015). 1. VISTOS: De plano resuelve la Sala lo pertinente en relación con la demanda de tutela presentada por el abogado que dice obrar en condición de defensor de JONATHAN VEGA CHAVEZ, dentro del proceso que a éste se sigue en el Juzgado 37 Penal del Circuito de conocimiento de la ciudad, por el presunto delito de Tentativa de Homicidio.

La demanda se hace extensiva a una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. El doctor Antonio Luis González Navarro, manifestando actuar como defensor de JONATHAN VEGA CHAVEZ en el proceso indicado en el acápite anterior, promueve acción de tutela para que a quien dice es su procurado se le restablezca su derecho al debido proceso, que dice vulnerado por las autoridades demandadas, toda vez autorizaron la declaración en el juicio oral de un testigo técnico, a pesar de estar ausente el requisito de la pertinencia, pues no es presencial directo de los hechos materia de la acusación, como tampoco fue descubierta esa prueba por la Fiscalía en la oportunidad legal correspondiente, todo lo cual, sostiene, contraría el precedente jurisprudencial de la Sala de Casación Penal de esta Corporación. 2.

Revisada en detalle la documentación que adjuntó el accionante, no aparece en ninguna parte que el citado procesado le hubiera conferido poder especial para formular en su nombre la acción de tutela aquí elevada. A ese respecto únicamente obra un poder, ni siquiera invocado por el doctor Antonio Luis González Navarro, pero para gestión que ninguna relación tiene con este asunto, concretamente, para que se “interponga acción de tutela en contra de COLSANITAS S.A”, y sin que se precise por el citado abogado, y tampoco se pueda inferir por la Corte, que quien se dice fue afectado con las decisiones cuestionadas en primera y en segunda instancia, esté en imposibilidad de incoar directamente la respectiva demanda. 3.

Así las cosas, como es indudable que las garantías constitucionales que se plantea vulneradas por virtud del trámite penal son las de JONATHAN VEGA CHAVEZ, pues sería él, el directo perjudicado con las determinaciones objeto de queja, el profesional del derecho que suscriben el libelo de demanda carece de legitimidad para solicitar el amparo, sin que sea suficiente el que se le hubiera otorgado mandato al mismo abogado para representar los intereses del ciudadano referenciado en el proceso penal que se le adelanta, criterio igualmente adoptado por la Corte Constitucional al precisar: “Aunque podría pensarse que su calidad de representante de la parte civil en el proceso penal lo habilitaba para dicho menester, debe desecharse esta idea, en atención a que en el proceso penal el sujeto procesal es la parte civil y no su apoderado; es cierto que éste la representa conforme al poder específico que se le ha conferido; pero éste aun cuando suficiente para la actuación en el proceso penal no lo habilita para ejercitar la acción de tutela.

Dicho de otra forma, la personería adjetiva de que goza para representar a la parte civil en el penal, en manera alguna lo habilita para la actuación que ha dado lugar a este proceso. No sobra recordar que el artículo 65 del C.P.C modificado por el Decreto 2282/89 artículo 1° numeral 23 establece en su inciso 2° que “En los poderes especiales, los asuntos se determinarán claramente, de modo que no puedan confundirse con otros’.

Lo anterior, para reafirmar que el demandante carece por completo de personería para actuar en representación de las personas verdaderamente legitimadas[footnoteRef:1]” [footnoteRef:2]. [1: Corte Constitucional, Sentencia T-530 de 1998] [2: Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, artículo 74 y s.s ] 4. Como en el caso examinado ese mandato especial no existe, es evidente que el accionante nombrado carece de legitimidad y, en consecuencia, se dispondrá el rechazo del libelo correspondiente.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal de Tutelas número 2 de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. RECHAZAR la demanda de tutela interpuesta, por falta de legitimidad del accionante, doctor Antonio Luis González Navarro. 2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5