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ATP2647-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2463 de 2001

Tutela 90681 LUIS EDUARDO FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP2647-2017 Radicación n° 90681 (Aprobado Acta No. 119) Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la solicitud de aclaración o adición presentada por LUIS EDUARDO FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, respecto del fallo de tutela de segunda instancia proferido el 23 de marzo de 2017.

ANTECEDENTES RELEVANTES: LUIS EDUARDO FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ interpuso una acción de tutela, cuya pretensión estaba encaminada a que se realice el reporte del accidente sufrido el 12 de febrero de 2001 como laboral, ante la ARL Fiduciaria La Previsora S.A. En fallo del 3 de febrero de 2017, La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó el amparo pretendido.

La decisión fue impugnada y en providencia del pasado 23 de marzo siguiente esta Sala de Decisión la revocó y concedió el amparo, al constatar que la IPS Fundación Médico Preventiva incurrió en una omisión que vulneraba las garantías del actor. En consecuencia, se ordenó a la IPS que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión comunique al demandante el trámite impartido al memorial radicado el 27 de septiembre de 2016 por el peticionario y remita la documentación correspondiente a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Norte de Santander para que emita el pronunciamiento respectivo.

Dentro de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia, LUIS EDUARDO FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ solicitó aclararla o adicionarla. Sostuvo que no se hizo pronunciamiento en relación con las pretensiones encaminadas a que las entidades accionadas envíen a la ARL Fiduciaria La Previsora S.A., el reporte extemporáneo del accidente laboral ocurrido en febrero de 2001 en la Institución Educativa Nuestra Señora de Fátima en Cúcuta, por cuanto la jefe de la división asistencial de la IPS Fundación Médico Preventiva lo había reconocido como tal y ahora pretende desconocer dicha situación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: La Sala es competente para tramitar y decidir la presente solicitud, por ser la que emitió el fallo de tutela que se pretende adicionar o aclarar.

El artículo 285 del Código General del Proceso prevé que las providencias judiciales podrán ser aclaradas de oficio o a solicitud de parte, cuando contengan conceptos o frases que generen dudas relevantes, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. A su vez, el artículo 287 dispone que cuando la sentencia omita resolver algún aspecto que deba ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, antes de su ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

Ninguno de esos supuestos se presenta en el presente caso. Primero, la pretensión del solicitante no está encaminada a esclarecer frases o expresiones confusas de la parte resolutiva de la sentencia. En segundo lugar, en el fallo no quedó ningún problema jurídico sin resolver que ahora obligue a emitir uno complementario, pues se aclaró que en el caso bajo estudio existía controversia en cuanto a la calificación del accidente sufrido por LUIS EDUARDO FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ y las patologías que afectan su estado de salud.

Por ello, debía surtirse el tramite previsto en el artículo 6° del Decreto 2463 de 2001, para que la Junta Regional de Calificación de Invalidez dirima el asunto, etapa que no se había llevado a cabo por omisión de las entidades accionadas, razón por la cual no era procedente emitir una orden tal y como lo pretendía el actor en la demanda.

En ese orden de ideas, se decidió que la IPS Fundación Médico Preventiva comunicara a FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ el trámite impartido al memorial radicado el 27 de septiembre de 2016 y remitiera la documentación correspondiente a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Norte de Santander para que emita el pronunciamiento respectivo en relación con la calificación del accidente sufrido por el actor.

Así las cosas, se negará la solicitud de aclaración o adición. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. NEGAR la solicitud de aclaración o adición presentada por LUIS EDUARDO FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, respecto del fallo dictado el 23 de marzo de 2017 por esta Sala de Decisión. Contra esta providencia no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 5