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ATP2636-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 2591 de 1991

10 Radicación No. 91290 JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente ATP2636-2017 Radicación n.° 91290 Acta n.° 119 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete (2017). Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela que promueve el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CARDONA RÍOS, en procura de amparo para los derechos fundamentales que estima conculcados por el Area Jurídica de la Cárcel de Cartago, el Area Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario “ San Isidro ” de Popayán, el “ Consorcio PPL 2017 ”, la Fiscalía 23 Seccional de Cartago, los Juzgados Primero Penal del Circuito de Cartago, Primero y Segundo Penal del Circuito de Buga, Primero, Tercero, Cuarto y Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, Primero y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga y la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil, por las siguientes razones: La solicitud de amparo fue presentada contra las autoridades mencionadas, a raíz de la presunta vulneración de las garantías constitucionales que asisten al actor, por cuanto afirma que ha acudido ante cada una de las instancias y no le ofrecen una respuesta de fondo, concreta y precisa frente a los hechos, las pruebas y decisiones de fondo emitidas dentro del proceso en el que figura condenado como “ reo ausente ” siendo inocente, razón por la cual interpuso acción de tutela de la cual conoció la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, con similar resultado.

Asimismo, el accionante pretende el traslado de centro carcelario. El constatar en el sistema de gestión que maneja esta Corporación, se encontró que la Sala de Casación Penal mediante providencia del 19 de enero de 2017 confirmó la sentencia de tutela de fecha 8 de noviembre de proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, a la que ahora alude el actor.

En ese contexto, si bien el accionante no dirige la demanda contra la Sala de Casación Penal, lo cierto es que del acontecer fáctico y procesal expuesto y de las pruebas allegadas al presente trámite se advierte que esta Corporación también intervino en la actuación ahora reprobada, de modo que se le hace extensiva la queja constitucional, luego, perfectamente entendible es que la competencia para conocer de esta actuación radica en la Sala de Casación Civil siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación. Por lo anterior, se dispone remitir las presentes diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, proponiéndole desde ya a dicho cuerpo decisorio, colisión negativa de competencias, en el evento de no acoger el criterio aquí expuesto.

Igualmente se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E 1.- REMITIR las diligencias de la presente acción ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.- COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5