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ATP263-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: Jorge Hernán Díaz Soto

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992Ley 906 de 2004

CUI 11001020400020260033000 Tutela de Primera Instancia 152549 Omar Camilo Soler Espinoza JORE HERNÁN DÁZ SOTO Magistrado ponente ATP263-2026 Radicación n.° 152549 (Acta N.° 040) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiséis (2026). I. ASUNTO 1. La Sala resuelve el impedimento manifestado por los magistrados Myriam Ávila Roldán, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Hugo Quintero Bernate y Fernando León Bolaños Palacios, dentro de la acción de tutela presentada por Omar Camilo Soler Espinosa contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. II.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 2. De acuerdo con los documentos aportados al expediente, se advierte lo siguiente: 2.1. Contra Omar Camilo Soler Espinoza se adelantó proceso penal por el delito de actos sexuales con menor de catorce años. En primera instancia, con sentencia del 24 de octubre de 2019, el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá lo declaró penalmente responsable y le impuso la pena principal de 110 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de abogado y de derechos y funciones públicas.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia del 2 de marzo de 2020, confirmó la decisión apelada. 2.2. El actor presentó recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, el cual fue inadmitido por medio de la providencia AP3999-2022, emitida por esta Corporación. 2.3. Soler Espinoza presentó la acción de tutela para que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia, los cuales estima vulnerados por los falladores de instancia, al incurrir, según su parecer, en un defecto fáctico y falta de motivación con sus proveídos.

Concretamente, cuestionó la valoración probatoria realizada por los juzgadores. Así, solicitó que se declare la nulidad del proceso penal desde el juicio oral. En consecuencia, se deje en libertad al accionante. 2.4. El 5 de febrero de 2026, la demanda se asignó al despacho de la magistrada Myriam Ávila Roldán. No obstante, se advirtió que los integrantes de la Sala Penal ya habían emitido pronunciamiento sobre el asunto cuestionado en esta acción, al suscribir la providencia AP3999-2022, que inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa del actor. 2.5.

El 9 de febrero de 2026, la magistrada Myriam Ávila Roldán y los magistrados Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Hugo Quintero Bernate y Fernando León Bolaños Palacios manifestaron impedimento con fundamento en la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por haber participado en la providencia AP3999-2022. 2.6.

A juicio de los mencionados funcionarios, así se configura la causal de impedimento prevista en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por haber participado en el proceso penal. Esta causal establece: Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero(a) permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar. 2.7.

El 13 de febrero de 2026, la Secretaría de la Sala asignó el trámite al despacho del suscrito magistrado ponente. III. CONSIDERACIONES 3. A la Sala le corresponde pronunciarse sobre los impedimentos manifestados. Esto, según el artículo 140 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del inciso primero del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 y del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015. 4.

La finalidad del impedimentos y recusaciones es asegurar la garantía fundamental del juez natural, imparcial e independiente, en aras de una recta y cumplida administración de justicia. 5. Así, la Corte ha sostenido que el impedimento es una manifestación unilateral, voluntaria y obligatoria del funcionario judicial para apartarse de un asunto cuando su imparcialidad puede verse comprometida por configurarse alguna causal legal. 6.

Conforme al artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en materia de tutela el juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales previstas en el Código de Procedimiento Penal, so pena de sanción disciplinaria. 7. El funcionario que se declare impedido debe indicar con claridad la causal invocada, su soporte normativo, y exponer con suficiencia las razones de hecho y derecho que sustentan su solicitud. 8.

En este caso, los magistrados mencionados invocaron la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. 9. Esta Sala ha sostenido que dicha causal se configura cuando el funcionario participó en la providencia cuya revisión se pretende (cf. CSJ, ATP1400-2019, 11 sep. 2019, rad. 106652; ATP867-2019, 4 jun. 2019, rad. 104954). 10. Asimismo, se ha precisado que la intervención debe ser evaluada en cada caso para determinar si compromete la imparcialidad del juez (AP5084-2014, rad. 44472;

ATP111-2025, 23 ene. 2025). 11. En este caso, los magistrados suscribieron la providencia AP3999-2022, que inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa. Así, participaron en el proceso penal que hoy se pide anular. 12. Por tanto, se configura la causal de impedimento prevista, ya que existe un pronunciamiento anterior sobre el mismo asunto, lo que comprometería su imparcialidad en esta nueva actuación. 13.

En consecuencia, se declararán fundados los impedimentos y se dispone separar del conocimiento del presente asunto a la magistrada Myriam Ávila Roldán y los magistrados Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Hugo Quintero Bernate y Fernando León Bolaños Palacios. 14. Así las cosas, el suscrito magistrado asumirá el conocimiento para resolver la acción de tutela promovida por Omar Camilo Soler Espinoza contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Acciones de Tutela N.° 1, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, IV.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la magistrada Myriam Ávila Roldán y los magistrados Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Hugo Quintero Bernate y Fernando León Bolaños Palacios. En consecuencia, se ordena separarlos del conocimiento de este asunto.

SEGUNDO: Contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase, CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Presidente JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado 9