Tutela de segunda instancia Radicación n.° 151475 CUI: 11001020400020250344400 Pedro José Balanta Narváez Myriam Ávila Roldán Magistrada ponente CUI: 11001020400020250344400 Radicación n.° 151475 ATP260-2026 (Aprobado acta n.°036) Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026) I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la manifestación de impedimento de los magistrados de la Sala de Decisión de Tutelas n° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia Gerardo Barbosa Castillo, Hugo Quintero Bernate y José Joaquín Urbano Martínez para conocer, en primera instancia, la acción de tutela interpuesta por Yurani Castro Castro actuando como agente oficiosa de Pedro José Balanta Narváez en contra del magistrado Hugo Quintero Bernate, integrante de la Sala de Decisión de Tutelas n° 2 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, con fundamento en lo previsto en el artículo 56, numeral 6º de la Ley 906 de 2004.
II.
HECHOS 1. Yurani Castro Castro actuando como agente oficiosa de Pedro José Balanta Narváez, presentó acción de tutela contra la Sala de Decisión de Tutelas n° 2 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación con el fin de que se ampare el derecho fundamental al debido proceso el cual consideró vulnerado en el trámite de la acción de tutela radicado No. 11001020400020250240500, radicado interno 148985. 2.
En concreto, afirmó que no se ha notificado la decisión proferida respecto de la solicitud de amparo que, en ese momento, formuló en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali con el fin de que se asignara un juez de ejecución de penas y medidas de seguridad. Agregó, que la situación de vulneración no se ha superado. 3. El asunto correspondió por reparto al magistrado Gerardo Barbosa Castillo integrante de la Sala de Decisión de Tutelas n° 2 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación. 4.
El 19 de enero de 2026, los magistrados Gerardo Barbosa Castillo, Hugo Quintero Bernate y José Joaquín Urbano manifestaron impedimento para conocer del asunto con fundamento en que integraron la Sala que profirió la sentencia CSJ STP19488-2025 (30 de septiembre) dentro de la acción radicada No. 11001020400020250240500, que constituye objeto de reproche constitucional en la presente acción de tutela. 5.- El 6 de febrero del año en curso, la Secretaría de la Sala de Casación Penal envió al despacho de la suscrita magistrada ponente el expediente y la manifestación de impedimento.
III. CONSIDERACIONES a. Competencia 6.- En virtud de lo establecido en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, la Sala es competente para pronunciarse en relación con el impedimento propuesto. b. Análisis del caso concreto 7.- En particular, y por ser la norma pertinente para resolver el asunto objeto de estudio, es necesario mencionar que la Ley 906 de 2004 establece en su artículo 56 quince causales de impedimento, entre ellas la alegada por los magistrados Gerardo Barbosa Castillo, Hugo Quintero Bernate y José Joaquín Urbano prevista en el numeral 6° que expresa lo siguiente: «6.
Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar. 8.- En ese marco, la Sala evidencia que, en efecto, los magistrados José Joaquín Urbano Martínez, Gerardo Barbosa Castillo y Hugo Quintero Bernate integraron la Sala que profirió la sentencia CSJ STP19488-2025 (30 de septiembre) dentro de la acción radicada No. 11001020400020250240500, que es objeto de reproche constitucional en el presente asunto. 9.- Bajo esas condiciones, resulta evidente que se estructura la causal prevista en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, y para garantizar el principio de imparcialidad es necesario aceptar su manifestación de impedimento y apartar a los magistrados Gerardo Barbosa Castillo, Hugo Quintero Bernate y José Joaquín Urbano Martínez del conocimiento de la acción de tutela con radicado interno de la Corte 151475, interpuesta por Yurani Castro Castro actuando como agente oficiosa de Pedro José Balanta Narváez. a. Conclusión 10.- Con base en lo anterior, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por los magistrados Gerardo Barbosa Castillo, Hugo Quintero Bernate y José Joaquín Urbano Martínez al establecer que suscribieron la sentencia CSJ STP19488-2025 (30 de septiembre) dentro de la acción radicada No. 11001020400020250240500, que es objeto de reproche constitucional en la actual acción de tutela, configurando así la causal prevista en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Declarar fundado el impedimento manifestado por los magistrados Gerardo Barbosa Castillo, Hugo Quintero Bernate y José Joaquín Urbano Martínez, de la Sala de Decisión de Tutelas n° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para conocer de la presente acción de tutela, conforme con las motivaciones plasmadas en el cuerpo de esta providencia. Segundo. En consecuencia, separar del conocimiento del caso a los magistrados cuyo impedimento se acepta.
Tercero. Informar que contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase, Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7