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ATP257-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Ley 906 de 2004

Tutela 103081 Julián Andrés Castro Castro Impedimento EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP257-2019 Radicación nº 103081 Acta 45 Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Procede la Sala a resolver el impedimento presentado por la Magistrada Patricia Salazar Cuellar para conocer de la demanda de tutela presentada por el señor Julián Andrés Castro Castro, en contra del Consejo Superior de la Judicatura.

Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia.

ANTECEDENTES Manifiesta Julián Andrés Castro Castro, haberse inscrito para participar en la convocatoria Nro. 027 para el cargo de Juez Penal del Circuito. Señaló que, a través de la información existente en la página web de la Rama Judicial y el Acuerdo de Convocatoria PCSJA18-11077, no determinó como fase o procedimiento el acceso a los cuadernillos de preguntas, respuestas y opciones de calificación, como garantías a los participantes para controvertir su calificación. Explicó que con el objetivo de argumentar y controvertir la calificación en forma concreta, específica, clara y detallada, en desarrollo de su derecho al debido proceso y contradicción solicitó este acceso mediante derecho de petición, el mismo día en que fueron dados a conocer los resultados de la prueba de conocimiento en la cual obtuvo un puntaje de 799.51 para aspirar al cargo ya mencionado.

Indicó que en la aplicación de la prueba de conocimiento existieron algunas irregularidades, frente a las cuales en uso de su legítimo derecho de contradicción, pretendió sustentar el recurso pertinente, sin embargo no contó con las herramientas suficientes por cuanto la Universidad Nacional y/o el Consejo Superior de la Judicatura, no le permitió conocer lo respondido en el concurso.

Reiteró entonces, haber elevado derecho de petición de 15 de enero de 2019, a efectos de tener acceso a la prueba, sin embargo teniendo en cuenta el término legal para su respuesta (10 días) tendría solo un día para interponer el recurso, por lo que solicita ordenar a las accionadas el acceso y consulta al cuadernillo del examen, hoja de respuestas y hoja de respuestas correctas según el evaluador y por ende, se otorgue 10 días a partir del acceso a los documentos para la interposición y sustentación del recurso pertinente.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO A través de proveído de 19 de febrero de 2019, la Magistrada Patricia Salazar Cuellar, manifestó su impedimento para conocer de la misma de conformidad con la causal primera del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, teniendo en cuenta que su hija se presentó para acceder a uno de los empleos de carrera ofertados en el proceso de selección del concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, convocado por la Unidad de Carrera Judicial de la Rama Judicial–Convocatoria 27, así lo fundamentó: «la condición de participante en el concurso de méritos de mi hija, podría despertar en el accionante y otros ciudadanos, recelos infundados e innecesarios sobre mi ponderación e imparcialidad en el presente caso».

CONSIDERACIONES 1. En el ordenamiento jurídico vigente tiene especial importancia el instituto de los impedimentos en la medida en que se erige como una garantía que les brinda seguridad a los ciudadanos que acuden a los estrados judiciales acerca de la imparcialidad e independencia de los funcionarios que conocen de los asuntos en los cuales se encuentran involucrados.

Correlativa con esa garantía, la ley ha establecido el deber de los funcionarios judiciales de manifestar la concurrencia de algunos de los supuestos de hecho que el legislador ha consagrado taxativamente como motivos de impedimento para que un juez pueda intervenir en un específico asunto. 2. En el asunto sometido a estudio, la circunstancia impeditiva a la que alude la respectiva Magistrada para inhibirse el conocimiento de la acción de tutela promovida por Julián Andrés Castro Castro, en contra del Consejo Superior de la Judicatura.

Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia., es la consagrada en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 que establece como causal de impedimento «que su cónyuge o compañero o compañera permanente o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal » (negrillas fuera de texto). 3.

Descendiendo al asunto puesto a consideración de la Sala, desde ya se advierte que no se admitirá el impedimento manifestado por la doctora Patricia Salazar Cuellar, integrante de esta Sala de Tutelas para conocer de la acción de tutela formulada por el señor Julián Andrés Castro Castro, teniendo en cuenta que no se advierte el interés que pueda tener su descendiente, quien participó en la convocatoria Nro. 27 en el asunto en concreto, más aun cuando lo que se debate se fundamenta en la presunta omisión por parte de la entidad accionada de responder la petición formulada por el demandante.

Se itera entonces, que si bien en el evento se denota un presunto impedimento por lazos de consanguinidad, ello no es óbice para que la Magistrada en mención resuelva la demanda de tutela, pues no se evidencia una circunstancia actual, cierta y concreta, que podría, potencialmente, comprometer su imparcialidad y ecuanimidad para conocerla.

En tales condiciones y como quiera que en el presente asunto no concurre la causal de impedimento invocada por la Magistrada Patricia Salazar Cuellar, se devolverán las diligencias al despacho remitente, para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas Nro. 3, RESUELVE 1.

No aceptar el impedimento presentado por la Magistrada Patricia Salazar Cuellar para conocer de la demanda de tutela presentada por Julián Andrés Castro Castro contra el Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, de conformidad con la motivación que antecede. 2. Devolver la actuación al despacho de la Magistrada Patricia Salazar Cuellar, para lo de su cargo.

CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2