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ATP2560-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Incidente Desacato Consulta 73566 RODOLFO QUIROGA CAMACHO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP2560-2014 Radicación nº 73566 (Aprobado mediante Acta nº143) Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014) Por virtud del grado jurisdiccional de consulta conoce la Corte de la providencia del 28 de abril 2014, a través de la cual una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, sancionó al doctor Elkin Yesid Bello Peña, en su condición de Director Territorial de CAPRECOM E.P.S.-S, por desacato al fallo de tutela que amparó los derechos fundamentales a la salud y vida digna del interno RODOLFO QUIROGA CAMACHO, recluido en el Establecimiento Penitenciario Carcelario de Palogordo Girón (Santander).

ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia de 28 de enero de 2014, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, tuteló los derechos fundamentales a la salud y vida digna incoados por el interno RODOLFO QUIROGA CAMACHO, contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con sede en la citada ciudad, la Dirección General del INPEC, el Director del Centro Penitenciario de Girón y la E.P.S.-S, CAPRECOM.

Desvinculó del trámite tutelar al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, a la Dirección General del INPEC, al Director del Centro Penitenciario de Girón y ordenó al Director Territorial de CAPRECOM E.P.S.-S, doctor Elkin Yesid Bello Peña, para que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del fallo, garantizara la prestación del servicio de iridotomía láser, así como todos aquellos servicios que hayan sido prescritos al accionante por los médicos tratantes de esa EPS-S, al interno RODOLFO QUIROGA CAMACHO, en razón de la afección de presión arterial crónica que padece. 2.

El accionante propuso incidente de desacato el 12 de marzo de 2014 informando que el Director Territorial de Santander de CAPRECOM EPS-S, no ha cumplido lo dispuesto en el fallo de tutela, por lo que el 14 de marzo siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga requirió a dicho Director para que informara acerca de las gestiones adelantadas en orden a dar cumplimiento a lo dispuesto en el aludido fallo de tutela, sin que se hubiera obtenido respuesta alguna de parte del funcionario en mención. 3.

Por lo anterior, el 26 de marzo siguiente, el Tribunal abrió incidente de desacato y dispuso correr traslado del escrito al Director Territorial de Santander de CAPRECOM EPS.S, Elkin Yesid Bello Peña. 4. Durante el término del traslado, el citado funcionario omitió pronunciarse al respecto, pese a haberse librado por la Secretaría de la Sala, la respectiva comunicación para notificarlo acerca del trámite incidental.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la competencia para conocer de la consulta de la sanción impuesta en el incidente de desacato, radica en cabeza de esta Sala como superior jerárquico de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. 2. En orden a resolver la consulta, oportuno resulta señalar que la jurisprudencia ha precisado que el incidente de desacato no tiene como finalidad la imposición de una sanción, pues lo que sustancialmente interesa es que la orden de proteger derechos fundamentales del demandante se cumpla, sin perjuicio de que en ocasiones el incumplimiento del fallo comporte sancionar al funcionario renuente.

Entendido el alcance de la decisión que asume el juez constitucional, como la manifestación clara y expresa frente a la protección inmediata de derechos fundamentales, deviene razonable señalar, que al producirse una decisión sancionatoria originada por el incumplimiento de tal orden y ser sometida al grado de jurisdicción llamado consulta, el objeto estará centrado a determinar si en verdad existió incumplimiento, en los términos y condiciones señalados en la sentencia correspondiente, lo que de suyo no se erige como un medio de impugnación, de ahí que en el incidente de desacato no queda otra alternativa que confrontar objetivamente la perentoria orden constitucional con los actos de cumplimiento y la disposición del accionado para proceder en tal sentido. 3.

En efecto, en punto del cumplimiento de las órdenes impartidas en los fallos de tutela se diferencian dos situaciones así: (i) la primera, el incumplimiento, que puede ser producto de diversos factores de índole logística, administrativa, presupuestal, fuerza mayor, etc; (ii) la segunda, el desacato, que evidencia una actitud consciente del funcionario a quien le fue dada la orden encaminada a proteger los derechos fundamentales del actor, en el sentido de sustraerse arbitraria y caprichosamente a proceder de conformidad con lo dispuesto, “ como si se tratase de asumir una posición de rebeldía frente a la decisión de la autoridad judicial ”.

(CSJ SP, 12 nov. 2003, rad. 15116). 4. La jurisprudencia nacional tiene decantado que la sanción por desacato exige un examen de la conducta del presunto responsable, de modo que puede exonerarse de ella, cuando a pesar del incumplimiento, existe una fuerza mayor o razones que la justifiquen plenamente, acreditadas en el expediente, y que conduzcan al juez de tutela a la convicción de que no se está en presencia de un proceder caprichoso o arbitrario, dado que para efectos punitivos y por mandato constitucional y legal se encuentra proscrita toda forma de responsabilidad objetiva.

DEL CASO CONCRETO 1. El 14 de marzo de 2014, el Tribunal requirió al Director Territorial de Santander de CAPRECOM EPS-S para que informara acerca de las gestiones adelantadas para el cumplimiento de lo dispuesto en el fallo que tutelaba los derechos fundamentales al actor, sin que se obtuviera respuesta, razón por la cual el 26 de marzo siguiente el Tribunal abrió el incidente de desacato y dispuso correr traslado del escrito al mencionado funcionario, quien omitió pronunciarse. 2.

Se adjuntaron igualmente las constancias de haberse recibido por la entidad accionada cada uno de los requerimientos realizados por el Tribunal, así como las notificaciones remitidas al referido funcionario, tanto del auto de apertura formal del incidente de desacato como de la decisión de sanción. Lo anterior permite señalar, sin lugar a dudas, que la entidad no era ajena a la necesidad médica del interno; no obstante y pese la existencia de un fallo de tutela, ha omitido dar cumplimiento a la decisión, sin ninguna justificación, ya que el Director de la Regional Santander CAPRECOM EPS-S doctor Elkin Yesid Bello guardó silencio. 3.

Vistas así las cosas, para la Sala es claro que el comportamiento desplegado por doctor Elkin Yesid Bello Peña, en su calidad de Director -Regional de CAPRECOM EPS-S y a quien directamente se le dio la orden para que en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del fallo de tutela de enero 28 de 2014, garantizara la prestación del servicio de iridotomía láser, así como todos aquellos servicios que hubieren sido prescritos por los médicos tratantes de la EPS-S, al actor RODOLFO QUIROGA CAMACHO, es indicativo de que a aquél no le asiste el ánimo de cumplir cabalmente con la sentencia de tutela, pues de las pruebas aportadas ello se deduce.

En ese orden de ideas, imperioso resulta colegir que en el caso presente se configura el desacato, pues la entidad accionada se ha rebelado al cumplimiento del fallo de tutela, sin que exista justificación válida para ello, situación que lleva a inferir a la Sala sin mayores disquisiciones que la orden impartida debía cumplirse y no se hizo.

Por lo anterior, la decisión proferida el 28 de abril de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, será objeto de confirmación. Además porque en las sanciones impuestas al doctor Elkin Yesid Bello Peña, en su calidad de Director Territorial Santander de CAPRECOM EPS-S, se respetaron los parámetros establecidos en la Constitución y la ley. 4.

De otra parte, corresponde indicar que dentro del incidente de desacato, no es viable entrar a cuestionar la orden de amparo, ya que tales aspectos debieron recurrirse o debatirse al interior del trámite constitucional, como en efecto lo hizo el Director (E) de CAPRECOM EPS-S Territorial Santander impugnando el fallo de tutela de 28 de enero de 2014, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, el cual fue resuelto por esta Sala de Tutelas mediante fallo de marzo 11 de 2014, radicado 72278[footnoteRef:1], confirmando el fallo de primera instancia. [1: Se anexa a las diligencias la decisión en PDF, CSJ STP, 18 mar. 2014, rad.72278.] La anterior decisión fue remitida por la Secretaría de la Sala a la Corte Constitucional mediante oficio No.7734 de marzo 18 de 2014, para la eventual revisión del fallo de tutela, la cual se constató con esa colegiatura, que tiene asignado el número interno 4323000, radicado el 8 de abril de 2014 y fue enviada a la Sala de Selección de Tutelas el 10 de abril siguiente, pero hasta la fecha no ha habido pronunciamiento por parte de esa Sala.

Por lo anterior, en este asunto, tan solo corresponde determinar si se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela, o si existe alguna justificación válida para su incumplimiento, circunstancias que en este caso no se evidenciaron. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.

CONFIRMAR la decisión proferida el 28 de abril de 2014, por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, por medio de la cual sancionó al doctor Elkin Yesid Bello Peña, en su calidad de Director Territorial Santander de CAPRECOM E.P.S.-S. 2. DEVOLVER el expediente al Tribunal de Origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia