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ATP2559-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 73254 RAMIRO BEJARANO GUZMÁN IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP2559-2014 Radicación nº 73254 (Aprobado mediante Acta nº143) Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014) Sería del caso que la Sala de Decisión de Tutelas se pronunciara acerca de la impugnación interpuesta por el Secretario General de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, respecto del fallo proferido el 19 de marzo de 2014, por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio amparó el derecho de petición a favor del doctor RAMIRO BEJARANO GUZMÁN, si no fuera porque se observa que la alzada está mal concedida.

En efecto, de la revisión de la actuación se establece que proferida la decisión, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, libró los oficios Nos.1038, 1039 y 1040 y el telegrama No.718, el 25 de marzo de 2014, con el fin de notificar al demandante y a las demás partes el contenido del fallo. El Secretario de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, informa que fue notificado mediante oficio 1040 de marzo 25 de 2014 y « recibida el día 02 de abril de 2014 », razón por la que el término para impugnar la decisión, vencía el 7 de abril de 2014, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 que precisa: Impugnación del fallo.

Dentro de los tres días siguientes a su notificación, el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión. (negrillas fuera de texto).

No obstante, el 14 de abril de 2014, el actor radicó el escrito impugnando la decisión de 19 de marzo de 2014, esto es, cuando ya había cobrado firmeza la decisión, resultando en consecuencia extemporáneo el recurso. Acorde con lo anterior, se abstendrá la Sala de conocer de la impugnación presentada, y en su lugar se ordena remitir la actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.

Abstenerse de conocer de la impugnación presentada por Secretario de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, por extemporánea. 2. Enviar la presente actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo de tutela. 3. Notificar de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folios 73 a 76 Cuaderno del Tribunal � Folio 77 ib. � Folios 77 ib, PAGE 2