Tutela de 2ª Instancia No. 134976 CUI 76001220400020230159101 CLAUDIA CASTRILLÓN CAICEDO GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente ATP255-2024 Tutela de 2ª instancia No. 134976 Acta No. 007 Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación presentada por CLAUDIA CASTRILLÓN CAICEDO contra el fallo proferido el 29 de noviembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que declaró improcedente por hecho superado el amparo invocado frente a la Fiscalía 25 Seccional de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, de no ser porque se observa una irregularidad que afecta la validez de la actuación.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN CLAUDIA CASTRILLÓN CAICEDO interpuso denuncia penal por el delito de fraude procesal, a la cual se le asignó el número de noticia criminal 760016099175201901237 y se repartió para su conocimiento a la Fiscalía 25 Seccional de Cali. En la demanda de tutela, la accionante indica que, mediante memorial del 6 de octubre de 2023, solicitó al titular de dicha Fiscalía le informara las razones por las cuales no ha adelantado alguna actividad para esclarecer los hechos denunciados y cuándo definiría la investigación, teniendo en cuenta que esta le fue asignada desde el 30 de julio de 2021.
También le pidió que la citara para ampliar la denuncia y a una audiencia de conciliación con el indiciado, en aras de que se archiven las diligencias. Sin embargo, no ha obtenido una respuesta favorable a su petición. Por tanto, pretende que se ordene a la Fiscalía 25 Seccional de Cali resolver su solicitud y que imprima el trámite de rigor a la denuncia. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 20 de noviembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó surtir el correspondiente traslado a la autoridad accionada.
La doctora Gloria Lucía Díaz Bonilla acudió al trámite para informar que conoció la investigación con radicación 760016099175201901237 en condición de Fiscal 25 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cali, pero que actualmente no es la titular de ese despacho, pues se desempeña como Fiscal 42 Seccional de esa Ciudad. Con todo, refirió que en dicha actuación obra oficio del 22 de noviembre de 2023, a través del cual el servidor Néstor Iván Garcés Trochez, suministró respuesta a la solicitud indicada por la accionante en la demanda de tutela.
LA SENTENCIA IMPUGNADA Mediante sentencia del 29 de noviembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró improcedente el amparo por hecho superado. Argumentó que la pretensión formulada en la demanda de tutela se satisfizo en el curso del trámite constitucional por parte de la Fiscalía accionada, pues, con oficio del pasado 22 de noviembre, dio respuesta a la solicitud presentada por la accionante al interior de la actuación judicial 760016099175201901237.
LA IMPUGNACIÓN Se propuso por la accionante. Indicó que el a quo pasó por alto que la acción de tutela se interpuso no solo con el fin de que la Fiscalía respondiera la petición del 6 de octubre de 2023, sino para que se protegiera su derecho fundamental al debido proceso, ante la demora en que ha incurrido la titular de ese despacho en imprimir el trámite legal a su denuncia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de tutela dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de la cual esta Corporación es superior funcional.
Sin embargo, como se anticipó, la Corte no hará un pronunciamiento de fondo sobre los contenidos y sentido de la decisión impugnada, por advertir que en el trámite se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación cumplida, conforme se explica a continuación. 2. Del examen de la demanda se advierte que CLAUDIA CASTRILLÓN CAICEDO acudió a la acción de tutela para que, en amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, se ordenara a la Fiscalía 25 Seccional de Cali resolver la solicitud presentada el 6 de octubre de 2023 al interior de indagación 760016099175201901237 y, además, impartir el trámite pertinente para definir esa investigación preliminar. 2.
En el curso de la acción de tutela es deber de la autoridad judicial verificar si se están vulnerando los derechos fundamentales de su promotor y adoptar, de ser pertinente, la decisión que corresponda, previa integración por activa y pasiva de las personas o entidades que se encuentren comprometidas. Esta información se obtiene de los contenidos fácticos de la demanda o de las respuestas que brinden las partes accionadas e, incluso, de aspectos tales como los posibles efectos del fallo, siendo en ese escenario donde el juez debe proyectar su capacidad oficiosa para vincular al trámite a quien deba concurrir al mismo, con el fin de que conozca los hechos denunciados y se procure su participación a través del ejercicio del derecho de defensa y contradicción (CC SU116-18). 3.
En el presente asunto, la Corporación de primera instancia omitió la vinculación de quien actualmente regenta el despacho accionado, es decir, la Fiscalía 25 Seccional de Cali, dado que la doctora Gloria Lucía Díaz Bonilla fue clara en señalar que ya no funge como su titular. También debió vincularse a la Dirección Seccional de Fiscalías de esa ciudad, en tanto en la demanda de tutela la accionante se quejó de la demora en la que estaría incurriendo la Fiscalía demandada en la definición de la investigación preliminar.
Por tanto, podría eventualmente tener la calidad de tercero con interés. Como se evidencia, las autoridades dejadas de vincular pueden llegar a ser declaradas responsables de la vulneración de los derechos fundamentes que se piden proteger por la demandante, cuestión que, por supuesto, será resuelta una vez sean debidamente convocadas al trámite.
En las anotadas condiciones, se concluye que su participación en el curso de la acción de tutela resulta necesaria y que el tribunal a quo tenía la obligación de correrles traslado de la demanda para que, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción, se hicieran parte y se pronunciaran sobre el particular, irregularidad que constituye causal de invalidez de la actuación. Así las cosas, la Sala anulará el fallo dictado el 29 de noviembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, para que, mediante un auto adicional al que dispuso admitir el conocimiento de la acción, integre debidamente el contradictorio y emita un nuevo pronunciamiento.
Se aclara que los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas mantienen validez. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, RESUELVE
1. DECRETA R LA NULIDAD del fallo dictado el 29 de noviembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, para que proceda conforme a lo expuesto en la parte considerativa. 2. DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen para lo de su cargo. 3. NOTIFICAR este proveído, conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GERARDO BARBOSA CASTILLO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7