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ATP255-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Ley 906 de 2004

Radicado No. 103167 JULIO CÉSAR HENAO DÍAZ Impedimento EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP255-2019 Radicación nº 103167 Acta 45 Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Procede la Sala a resolver el impedimento manifestado por la doctora PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, Magistrada de la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura, para conocer de la demanda de tutela presentada por el señor JULIO CÉSAR HENAO DÍAZ, contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional.

ANTECEDENTES JULIO CÉSAR HENAO DÍAZ interpone demanda de tutela contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional, con el propósito de que le sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso y de contradicción, teniendo en cuenta lo siguiente: 1. Se inscribió en el concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial convocado mediante Acuerdo No. PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018 - Convocatoria 027 - para el cargo de Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. 2.

Indicó el accionante que los resultados de las pruebas fueron publicados a través de Resolución CJR18-599 de 28 de diciembre de 2018, otorgándose un término de 10 días para la interposición de recursos contra la calificación obtenida. 3. Adujo que, el 15 de enero de 2019, presentó derecho de petición ante la accionada, a efectos de que se le permitiera «el acceso y consulta a cuadernillo de examen, hoja de respuesta del concursante y clave de respuesta (o respuestas correctas según el evaluador) del cargo de Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad». 4.

Sostuvo que, el 28 de enero de 2019, se le informó que su solicitud había sido remitida a la oficina jurídica de la Universidad Nacional, sin que, por su parte, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura haya bridado respuesta alguna. 5. En su criterio la anterior situación impide el ejercicio efectivos de los recursos establecidos en el Acuerdo No. PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018 -Convocatoria 27-, pues se le está restringiendo la posibilidad de presentar en debido forma reposición contra el acto que público los resultados, única forma de controvertirlo.

Por tanto, solicita se ordene a las entidades accionados permitir el « acceso y consulta a cuadernillo de examen, hoja de respuesta del concursante y clave de respuesta (o respuestas correctas según el evaluador) del cargo de Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad» e, igualmente, se le otorgue un término de 10 días a partir de la entrega de dicha información para interponer y sustentar el recurso de reposición contra la Resolución CJR18-559 de fecha 28 de diciembre de 2018.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Una vez efectuado el reparto, la demanda le correspondió a la Magistrada PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, quien a través de auto de 15 de febrero de 2019[footnoteRef:1], manifestó su impedimento para conocer de la misma de conformidad con la causal primera del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, teniendo en cuenta que su hija se presentó para acceder a uno de los empleos de carrera ofertados en el proceso de selección del concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, convocado por la Unidad de Carrera Judicial de la Rama Judicial – Convocatoria No. 027 -, fundamentando el mismo en que «el hecho de que mi hija sea participante en el concurso de méritos, podría despertar en el accionante, y otros ciudadanos, recelos infundados e innecesarios sobre mi ponderación e imparcialidad en el presente caso». [1: Fl. 53 y 54, tutela de primera instancia.] CONSIDERACIONES 1.

En el ordenamiento jurídico vigente tiene especial importancia el instituto de los impedimentos en la medida en que se erige como una garantía que les brinda seguridad a los ciudadanos que acuden a los estrados judiciales acerca de la imparcialidad e independencia de los funcionarios que conocen de los asuntos en los cuales se encuentran involucrados.

Correlativa con esa garantía, la ley ha establecido el deber de los funcionarios judiciales de manifestar la concurrencia de algunos de los supuestos de hecho que el legislador ha establecido taxativamente como motivos de impedimento para que un juez pueda intervenir en un específico asunto. 2. En el asunto sometido a estudio, la circunstancia impeditiva a la que alude la Magistrada PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR para inhibirse del conocimiento de la acción de tutela promovida por JULIO CÉSAR HENAO DÍAZ, en contra de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional, es la establecida en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que dispone como causal de impedimento «que su cónyuge o compañero o compañera permanente o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal » (negrillas fuera de texto). 3.

Descendiendo al asunto en concreto, desde ya se advierte que no se admitirá el impedimento manifestado por la doctora PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, integrante de esta Sala de Decisión de Tutelas, para conocer del amparo deprecado por el señor JULIO CÉSAR HENAO DÍAZ, teniendo en cuenta que no se evidencia el interés que en este caso pueda tener su descendiente, quien participó en la Convocatoria No. 27, pues lo que se debate tiene como fundamento la ausencia de respuesta a un derecho de petición por parte de las entidades accionadas y de entrega de unos documentos relacionados con cuadernillo de examen, hoja de respuesta del concursante y clave de respuesta (o respuestas correctas según el evaluador) del cargo de Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Se itera entonces, que si bien en el sub júdice se denota un presunto impedimento por lazos de consanguinidad, ello no es óbice para que la Magistrada en mención resuelva la demanda de tutela, pues no se encuentra una circunstancia actual, cierta y concreta, que podría, potencialmente, comprometer su imparcialidad y ecuanimidad para conocerla.

En tales condiciones y como quiera que en el presente asunto no concurre la causal de impedimento invocada por la Magistrada PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, se devolverán las diligencias al despacho remitente, para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 3, RESUELVE 1.

No aceptar el impedimento presentado por la Magistrada PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR para conocer de la demanda de tutela presentada por JULIO CÉSAR HENAO DÍAZ contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional, de conformidad con la motivación que antecede. 2. Devolver la actuación al despacho de la Magistrada PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, para lo de su cargo.

CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7