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ATP254-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: José Joaquín Urbano Martínez

Decreto 2591 de 1991Ley 1395 de 2010Ley 906 de 2004

Impedimento en tutela Radicado 142.757 CUI 76001310400320240013301 John Jairo Serna Guisao SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente ATP254-2025 Radicación N.o 142.757 Acta 011 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025). I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve el impedimento presentado por Orlando Echeverry Salazar, magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, para conocer de la impugnación presentada por John Jairo Serna Guisao en contra de la sentencia del 3 de diciembre de 2024, dictada por el Juzgado 3º Penal del Circuito de esa ciudad.

II.

ANTECEDENTES 1. La demanda. John Jairo Serna Guisao expuso que solicitó el desarchivo de la indagación 760016000199201900003. El 30 de octubre de 2024 el Juzgado 20 Penal de Garantías de Cali rechazó su solicitud de citar a esa audiencia a Arley Borrero Vargas. Por este motivo, instauró acción de tutela en contra del Juzgado, por la posible vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

Pidió al juez de tutela ordenar la comparecencia de aquel a la diligencia programada para el 22 de enero de 2025. 2. Trámite de la acción. El 19 de noviembre de 2024, el Juzgado 3º Penal del Circuito de Cali admitió la demanda, vinculó a la Fiscalía 18 Seccional de Cali, a Andrés Camilo Molina, a Luis Fernando Reina Álvarez, a Yolanda Miranda Labrada y a Arely Borrero Vargas y corrió traslado de la tutela. 3.

El 3 de diciembre de 2024 el Juzgado 3º Penal del Circuito de Cali estimó que la decisión censurada es razonable y negó el amparo invocado. El accionante impugnó la decisión. El asunto correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali que preside el magistrado Orlando Echeverry Salazar. 5. El impedimento. El 12 de diciembre de 2024, el magistrado Orlando Echeverry Salazar presentó impedimento para resolver la impugnación con base en la causal del artículo 56.5 de la Ley 906 de 2004.

El magistrado explicó que está incurso en esa causal, ya que el accionante ha interpuesto queja disciplinaria y denuncia en su contra, pues, según este, él pertenece a «el cartel de las tutelas», que « tiene secuestrada la justicia de Cali » -sic-. Además, John Jairo «se ha dedicado a enlodar mi nombre en todos los estamentos oficiales y órganos de control, haciendo señalamientos en mi contra que han afectado mi integridad moral y en general mi bien (sic) nombre». 6.

El 18 de diciembre de 2024 la magistrada que sigue en turno declaró infundado el impedimento, pues no encontró prueba de las denuncias o quejas disciplinarias aludidas que pudieran sustentarlo. III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Competencia. De acuerdo con lo establecido en los artículos 39 del Decreto 2591 de 1991 y 58A de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, esta Sala es competente para resolver el impedimento presentado por un magistrado de tribunal. 2.

Del impedimento. Los impedimentos y las recusaciones tienen por objeto salvaguardar el derecho de las personas a ser juzgadas por un tercero imparcial, garantía reconocida como componente esencial del debido proceso. En este contexto, el artículo 56.5 de la Ley 906 de 2004 establece como causal impeditiva: «Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial».

Al respecto, la jurisprudencia de la Corte ha señalado que, si bien estos sentimientos integran el fuero interno de los individuos, y no es necesario que el juez que los aduzca acompañe dicha manifestación de pruebas que permitan comprobar su configuración, sí es necesario que se presenten argumentos consistentes que permitan determinar que la amistad o enemistad son de tal entidad que pueden afectar la imparcialidad en la decisión sometida a su consideración[footnoteRef:1]. [1: AP del 20 de noviembre de 2013, radicado 42.698;

AP2618 del 20 de mayo de 2015, radicado 45.915 y AP2071 del 26 de mayo de 2021, radicado 59523, AP1449 del 6 de abril de 2022, radicado 61.250, AP2945 del 5 de junio de 2024, radicado 66.268; entre otros.] 3. Caso concreto. El magistrado Orlando Echeverry Salazar, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, presentó impedimento para resolver la impugnación presentada por John Jairo Serna Guisao en contra de una sentencia de tutela. 4.

La Sala advierte que, en la demanda de tutela, John Jairo escribió sobre la existencia de « el cartel de las tutelas. Afirmó que ha radicado al menos 700 acciones de esa índole y en todas ellas, advierte « arreglos judiciales técnicos demostrados corruptos (sic)». Por esa razón, ha promovido cerca de 30 denuncias por « falsedad, falso testimonio y fraude procesal ».

Finalmente, aclaró que los delegados de la Fiscalía archivaron tales noticias criminales. 5. Puestas así las cosas, la Corporación no advierte que lo descrito comporte una situación particular de animadversión entre el funcionario judicial y John Jairo. Es cierto que este ha presentado un número significativo de tutelas, quejas disciplinarias y denuncias en contra de aquel.

Sin embargo, también lo ha hecho en contra de la mayoría de los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, pues, para el accionante, pertenecen a un supuesto «cartel de las tutelas». Asimismo, las autoridades competentes han analizado y desestimado las denuncias y quejas de John Jairo. Además, no hay prueba de que producto de ellas las autoridades hayan vinculado al magistrado, mediante imputación o pliego de cargos, a una actuación penal o disciplinaria. 6.

Por lo tanto, la situación planteada no denota la existencia de una verdadera enemistad particular y concreta, que sea mutua o, cuando menos, emanada del funcionario judicial hacia el sujeto procesal (CSJ, Rad. 42539 del 6 de noviembre de 2013). En realidad, las denuncias de John Jairo no son suficientes alterar el juicio ponderado y objetivo que se espera de los funcionarios de la Rama Judicial del Poder Público.

Desde luego, situaciones como las que reporta el magistrado, ante su falta de fundamento, son molestas, incomodan y, en ocasiones, hasta afectan el ánimo de los servidores judiciales; sin embargo, ellas no son suficientes para poder afirmar la afectación de su imparcialidad por enemistad grave y, en consecuencia, para apartarlo del conocimiento de un proceso en particular. 7.

Ante este panorama, la Corte declarará infundado el impedimento propuesto por el magistrado Orlando Echeverry Salazar. IV. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero. Declarar infundado el impedimento presentado por el magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali Orlando Echeverry Salazar. Segundo. Devolver de inmediato el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali para lo de su competencia. Tercero. Contra esta providencia no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2