CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso de Tutela Radicación 102968 Gabriel Ospino Aguilar PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP254-2019 Radicación N.º 102968 Acta 45 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por GABRIEL OSPINO AGUILAR contra la SALA DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.
Al trámite fueron vinculados, la OFICINA JURÍDICA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO COIBA DE IBAGUÉ y la DEFENSORÍA DEL PUEBLO.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS Mediante memoriales del 19 de julio y 20 de noviembre de 2018, GABRIEL OSPINO AGUILAR solicitó a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, que se le informara el estado actual del proceso de justicia transicional que se adelanta en contra de distintos comandantes de las extintas AUC y si se han confesado hechos delictivos, como su reclutamiento forzado.
Además, si contra distintos integrantes de ese grupo ilegal se ha emitido alguna decisión condenatoria y ordenado reparación económica en su favor. Como no obtuvo respuesta, formula demanda de tutela por la posible afectación de sus derechos fundamentales. Pide a la Corte que se ordene a la autoridad demandada contestar la solicitud, de fondo y conforme a lo peticionado.
TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS 1. La representante judicial de víctimas de la Defensoría del Pueblo informó que tiene a su cargo el caso de GABRIEL OSPINO AGUILAR, que se contactó con él y con integrantes de su núcleo familiar para asesorarlo en debida forma en el trámite de constitución como víctima en el proceso transicional.
Añadió que ha resuelto en debida forma todas las peticiones que el demandante le formuló y que frente al proceso de reparación integral ha mantenido contacto permanente con integrantes de su núcleo familiar, incluso, a través de la aplicación móvil WhatsApp, como también le informó que la decisión respectiva «puede tardar más de un año y que esto es resorte solo del Despacho de la Magistrada». 2.
La Magistrada Ponente de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá informó que, en efecto, ha recibido dos peticiones de GABRIEL OSPINO AGUILAR y que ambas fueron atendidas mediante autos del 27 de agosto y 11 de diciembre de 2018, que le fueron debidamente notificadas al demandante. Agregó, que le expidió certificación en la que consta que es víctima del conflicto armado y la actuación se encuentra en curso, pendiente de emitir la sentencia que en derecho corresponda.
Pidió, por consiguiente, que no se acceda al amparo invocado. 3. El director del centro carcelario de Ibagué reclamó su desvinculación del trámite en tanto la supuesta afectación de derechos se atribuye, exclusivamente, al Tribunal Superior de Bogotá. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015[footnoteRef:1], la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por GABRIEL OSPINO AGUILAR. [1: Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.] Para el caso, se advierte que la alegada lesión a los derechos fundamentales del demandante cesó dentro del trámite de tutela.
En ese sentido, ha de señalarse que, en su respuesta a la demanda, informó la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, que mediante autos del 27 de agosto y 11 de diciembre de 2018, dispuso informar a GABRIEL OSPINO AGUILAR el estado del proceso radicado 2016-00552, las actuaciones adelantadas, la fijación de la audiencia para adelantar el incidente de reparación integral, así como los términos y parámetros para el pago de la correspondiente indemnización, si a ella hay lugar.
En efecto, al revisar las piezas documentales aportadas por la accionada, se constata que a través de oficios del 31 de agosto y 19 de diciembre de 2018, se le informó a OSPINO AGUILAR el estado actual del trámite que adelanta esa autoridad, bajo los precisos términos en que lo solicitó. La última de tales comunicaciones fue remitida por el servicio postal 4-72 al establecimiento carcelario Picaleña, donde está privado de la libertad, el 15 de enero del año que avanza[footnoteRef:2]. [2: Ver folio 33 del cuaderno de la Corte.] Como el eje central del reclamo constitucional es la respuesta de fondo a la petición que OSPINO AGUILAR elevó y la afectación se superó dentro del proceso de amparo, es evidente la improcedencia de la demanda por carencia actual de objeto, en tanto se configura en el caso el fenómeno de hecho superado, que se produce «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13).
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo por hecho superado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 7