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ATP2539-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 79.693 Luis Antonio Viviescas Sánchez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP2539-2015 Radicación No. 79.693 Acta No. 166 Bogotá D. C., doce (12) de mayo de dos mil quince (2015) Seria del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por LUIS ANTONIO VIVIESCAS SÁNCHEZ, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, sino se observara que carece de competencia para ello.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES LUIS ANTONIO VIVIESCAS SÁNCHEZ, acude a la extraordinaria vía de tutela, al estimar que la autoridad accionada incurrió en vías de hecho con la emisión de la sentencia mediante la cual confirmó la dictada por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bucaramanga, que lo condenó en calidad de cómplice del delito de homicidio agravado, pues no se hizo una debida valoración del acervo probatorio, razón por la cual carece de motivación tal decisión. CONSIDERACIONES Se observa, que mediante auto CSJ AP, 9 de octubre de 2013, Rad. 41.030, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación formulada por el apoderado judicial de LUIS ANTONIO VIVIESCAS SÁNCHEZ, contra la sentencia dictada el 11 de enero del mismo año por el Tribunal Superior de Bucaramanga.

Además de calificar los aspectos de lógica y argumentación exigidos para la admisión de la demanda, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sede de casación, tiene el deber de verificar la legalidad de todo el proceso penal, advirtiendo, en razón de tal misión encomendada por la Constitución y la Ley en la citada providencia que, «no se advierte que el recurso esté convocado en este asunto a cumplir alguna de sus finalidades o que se haya vulnerado garantías de orden fundamental que impongan su protección oficiosa».

Por lo tanto, como quiera que la Sala de Casación Penal está involucrada en el trámite tutelar, se dispone REMITIR el conocimiento del asunto, por competencia, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación[footnoteRef:1]. [1: Como se ha ordenado en asuntos similares, cfr. autos CSJ ATP6107 – 2014 y CSJ AP, 6 de marzo de 2014, Rad. 72.490, entre otros.] En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, RESUELVE REMITIR el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4