Tutela 103080 Freddy Aníbal Díaz Delgado Impedimento EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP253-2019 Radicación nº 103080 Acta 45 Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Procede la Sala a resolver el impedimento presentado por la Magistrada Patricia Salazar Cuellar para conocer de la demanda de tutela presentada por el señor Freddy Aníbal Díaz Delgado, en contra del Consejo Superior de la Judicatura.
Unidad de Administración de Carrera Judicial.
ANTECEDENTES Freddy Aníbal Díaz Delgado interpone demanda de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura. Unidad de Administración de Carrera Judicial, con miras le sean amparados sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y defensa, teniendo en cuenta lo siguiente: 1. El ciudadano Díaz Delgado se inscribió en el concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial convocado mediante Acuerdo Nro.
PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018- Convocatoria nro. 27 para el cargo de Juez Promiscuo de Familia. Señaló que presentó las pruebas de aptitudes, conocimiento y psicotécnica el 2 de diciembre de 2018. 2. Los resultados de las pruebas fueron publicados a través de Resolución CJR18-599 de 28 de diciembre de 2018, en las que obtuvo una calificación total de 782,98 puntos. 3.
Adujo que, el 16 de enero de 2019, a través del correo electrónico carjudcendoj.ramajudicial.gov.co presentó derecho de petición de documentos ante la accionada, a efectos de que «acceder a los documentos correspondientes a las pruebas y aptitudes y conocimientos que presente en la convocatoria Nro. 27 para el concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial con miras a interponer el respectivo recurso de reposición habida consideración a que, de acuerdo a lo publicado por mérito de la Resolución Nro.
CJR18-559 y su anexo no superé el mínimo requerido para aquellas». 4. Sostuvo que, trascurrido el término de 10 días para dar respuesta, la entidad accionada no lo hizo, lo que configura una violación a sus derechos fundamentales. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Una vez efectuado el reparto, la demanda le correspondió a la Magistrada Patricia Salazar Cuellar, quien a través de auto de 12 de febrero de 2019[footnoteRef:1] manifestó su impedimento para conocer de la misma de conformidad con la causal primera del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, teniendo en cuenta que su hija se presentó para acceder a uno de los empleos de carrera ofertados en el proceso de selección del concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, convocado por la Unidad de Carrera Judicial de la Rama Judicial–Convocatoria 27, así lo fundamentó: «la condición de participante en el concurso de méritos de mi hija, podría despertar en el accionante y otros ciudadanos, recelos infundados e innecesarios sobre mi ponderación e imparcialidad en el presente caso». [1: Fls. 10 y 11, tutela de primera instancia.] CONSIDERACIONES 1.
En el ordenamiento jurídico vigente tiene especial importancia el instituto de los impedimentos en la medida en que se erige como una garantía que les brinda seguridad a los ciudadanos que acuden a los estrados judiciales acerca de la imparcialidad e independencia de los funcionarios que conocen de los asuntos en los cuales se encuentran involucrados.
Correlativa con esa garantía, la ley ha establecido el deber de los funcionarios judiciales de manifestar la concurrencia de algunos de los supuestos de hecho que el legislador ha consagrado taxativamente como motivos de impedimento para que un juez pueda intervenir en un específico asunto. 2. En el asunto sometido a estudio, la circunstancia impeditiva a la que alude la respectiva Magistrada para inhibirse el conocimiento de la acción de tutela promovida por Freddy Aníbal Díaz Delgado, en contra del Consejo Superior de la Judicatura.
Unidad de Administración de Carrera Judicial., es la consagrada en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 que establece como causal de impedimento «que su cónyuge o compañero o compañera permanente o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal » (negrillas fuera de texto). 3.
Descendiendo al asunto puesto a consideración de la Sala, desde ya se advierte que no se admitirá el impedimento manifestado por la doctora Patricia Salazar Cuellar, integrante de esta Sala de Tutelas para conocer de la acción de tutela formulada por el señor Fredy Aníbal Díaz Delgado, teniendo en cuenta que no se advierte el interés que pueda tener su descendiente, quien participó en la convocatoria Nro. 27 en el asunto en concreto, más aun cuando lo que se debate se fundamenta en la presunta omisión por parte de la entidad accionada de responder la petición formulada por el demandante.
Se itera entonces, que si bien en el evento se denota un presunto impedimento por lazos de consanguinidad, ello no es óbice para que la Magistrada en mención resuelva la demanda de tutela, pues no se evidencia una circunstancia actual, cierta y concreta, que podría, potencialmente, comprometer su imparcialidad y ecuanimidad para conocerla.
En tales condiciones y como quiera que en el presente asunto no concurre la causal de impedimento invocada por la Magistrada Patricia Salazar Cuellar, se devolverán las diligencias al despacho remitente, para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas Nro. 3, RESUELVE 1.
No aceptar el impedimento presentado por la Magistrada Patricia Salazar Cuellar para conocer de la demanda de tutela presentada por Fredy Aníbal Díaz Delgado contra el Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Administración de Carrera Judicial, de conformidad con la motivación que antecede. 2. Devolver la actuación al despacho de la Magistrada Patricia Salazar Cuellar, para lo de su cargo.
CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6