Impugnación 91101 A/ Sociedad Inversiones Artesia S.A.S. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP2522-2017 Radicación n° 91101 Acta 112 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de la Sociedad Inversiones Artesia S.A.S. respecto del fallo proferido el 7 de marzo del presente año por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio del cual negó el amparo impetrado en contra de los Juzgados 49 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y 11 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia. CONSIDERACIONES 1.
Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, puesto que no fueron vinculados al trámite tutelar la Sociedad COINCO INGENIERÍA Ltda. Jorge Enrique Alba, EPS Famisanar, ARL Positiva Compañía de Seguros y John Alexander Góngora Salgado, lo cual comporta una indebida integración del contradictorio.
Lo anterior por cuanto, a pesar que se vinculó a las autoridades demandadas en el escrito de tutela, también se debió llamar a las partes de la acción de tutela dentro de la cual se reclama la vulneración de los derechos invocados por el demandante, quienes pueden tener injerencia en el trámite y que eventualmente pueden versen afectados con las resultas del presente trámite constitucional. 2.
En tal orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133, numeral 8° del Código General del Proceso[footnoteRef:1], aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo, inclusive emitido el 7 de marzo del año en curso, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación referida y se proceda a integrar debidamente el contradictorio con las partes referidas en el numeral precedente. [1: En el mismo sentido, el artículo 140 numeral 9 del Código de Procedimiento Civil, establece: « El proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: (…) Cuando no se practica en legal forma la notificación a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas de deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público en los casos de ley.»] En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-.
Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a partir del fallo de fecha 7 de marzo del presente año, inclusive dentro de la acción de tutela instaurada por el apoderado de la Sociedad inversiones ARTESIA S.A.S.; para que se vincule a la Sociedad COINCO INGENIERÍA Ltda. Jorge Enrique Alba, EPS Famisanar, ARL Positiva Compañía de Seguros y John Alexander Góngora Salgado.
Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Tercero-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 4