Radicado Nº 90519 WILSON DANIEL URUEÑA MORENO Impugnación EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP2516-2017 Radicación Nº 90.519 Acta No. 109 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil diecisiete (2017). 1. Mediante fallo se segunda instancia de 4 de abril de 2017, esta Sala de Decisión de Tutelas confirmó el fallo de 26 de enero de este año proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, por medio del cual negó por improcedente la acción de tutela presentada por WILSON DANIEL URUEÑA MORENO, contra la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), el INPEC y la Universidad Manuela Beltrán, por la presunta afectación de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo e igualdad. 2.
No obstante, se verifica que por error se indicó en la citada providencia que el apellido del accionante era « UREÑA MORENO », cuando en realidad corresponde a «URUEÑA MORENO»[footnoteRef:1], por lo que esta Sala procede a aclarar la decisión en ese sentido. [1: Ver folio 13 cuaderno Tribunal.] 3. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 285 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso): La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.
La aclaración de auto procederá de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a petición de parte presentada dentro del mismo término (…). La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos (…). Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 3