TUTELA No. 79625 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP2516-2015 TUTELA N°. 79625 Aprobado Acta No. 173 Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015). I.VISTOS Correspondería a la Sala asumir el conocimiento de la acción de tutela promovida por FACUNDO TURMEQUÉ PULIDO, contra una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial y el Juzgado 11 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, si no fuera porque carece de competencia para conocer de la misma.
II.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES A pesar de que la acción de tutela se dirige expresamente contra el mencionado Juzgado, habiéndose advertido luego que también se extiende a una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial (folios 98 a 101), es evidente que la solicitud de amparo también involucra la decisión adoptada por esta Corporación en sede de casación, como se expresa a folio 59, ya que el libelista se encuentra inconforme con las actuaciones desplegadas en cada uno de esos estadios del proceso adelantado en su contra, en la medida en que según él, se violó el principio non bis in ídem cuando se dosificó la sanción punitiva.
Nótese que los reparos del actor fueron objeto de estudio por esta Sala de Casación a través de la providencia que inadmitió la demanda (CSJ, 2 abril 2014, rad. 37112), al considerar ajustadas las garantías esenciales conferidas por el ordenamiento legal y constitucional y, en tal sentido, se pronunció de manera específica, razón por la que dicha determinación se encuentra involucrada entre las actuaciones censuradas por esta vía. Para estos efectos, el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, prevé: (…) Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.
Si se dirige contra la Fiscalía General de la nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el Fiscal. Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4 del presente decreto.
A su turno, el inciso 1º del artículo 44 del Acuerdo 006 de 2002 (Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia) dispone que: (…) La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético. En este orden de ideas, la competente para conocer el presente amparo es la Sala de Casación Civil de esta Corte, por cuanto es a la que por orden alfabético le corresponde conocer en primera instancia de las acciones de tutela que involucren a la Sala de Casación Penal.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. REMITIR la acción de tutela instaurada contra FACUNDO TURMEQUÉ PULIDO, en forma inmediata, a la Sala de Casación Civil de esta Corte, por las razones consignadas en la parte considerativa. 2. Comuníquese esta determinación al accionante mencionado.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4