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ATP2515-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 79610 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP2515-2015 Radicación No. 79610 Acta No. 173 Bogotá, D. C., mayo catorce (14) de dos mil quince (2015). 1.

VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el ciudadano ARMANDO GÓMEZ MARROQUÍN, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que mediante sentencia fechada 21 de agosto de 2008, el Juzgado 5º Penal del Circuito de Armenia, condenó al ciudadano ARMANDO GÓMEZ MARROQUÍN a la pena principal de 4 años de prisión y multa de 2 s.m.l.m.v., al ser encontrado autor del delito de falsa denuncia contra persona determinada. 2.

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, el 28 de noviembre de esa misma anualidad resolvió confirmar la sentencia condenatoria. 3. Si bien, contra el fallo de segunda instancia se interpuso el recurso extraordinario de casación, también lo es que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 14 de septiembre de 2009 inadmitió la demanda -Radicación No. 31685-, y al no advertir vulneración de garantías fundamentales se abstuvo de entrar oficiosamente en el fondo del asunto para cumplir con alguna de las finalidades de la casación.

4. ARMANDO GÓMEZ MARROQUÍN acudió al Juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le protegiera los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, porque considera que los falladores de instancia, lo condenaron injustamente, si se tenía en cuenta que: “nunca me indagaron por el delito por el cual me condenaron, esto es, falsa denuncia contra persona determinada, y tampoco averiguaron si para el año 2003 yo tenía chequera vigente de Bancafé hoy Davivienda”.

Con base en lo expuesto, solicitó se anularan las sentencias y se le restablecieran inmediatamente sus derechos civiles, constitucionales y legales.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).

A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 4.

Como quiera que la acción de tutela instaurada por el ciudadano ARMANDO GÓMEZ MARROQUÍN, se hace extensiva a la actuación de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, si se tiene en cuenta que en la decisión proferida el 14 de septiembre de 2009 se puso de presente la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la actuación penal en la finalmente resultó condenado como autor responsable del delito de falsa denuncia en persona determinada, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al ciudadano ARMANDO GÓMEZ MARROQUÍN. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 2