CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 79767 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP2514-2015 Radicación No. 79767 Acta No. 173 Bogotá, D. C., mayo catorce (14) de dos mil quince (2015). 1.
VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por los ciudadanos EULISES SIERRA JIMÉNEZ y MARTHA STELLA GARCÍA GARCÍA, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Como quiera que EULISES SIERRA JIMÉMEZ y MARTHA STELLA GARCÍA GARCÍA, consideran que en el trámite de la acción de tutela instaurada contra el Juzgado 2º Civil del Circuito de Soacha y la Agencia Nacional de Infraestructura, de la cual conoce la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, se presentan irregularidades sustanciales que afectan sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, acudieron al Juez de tutela en procura de amparo de los mismos.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, estableció reglas para el reparto de las acciones de tutela, una de las cuales está consagrada en el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1°, en los siguientes términos: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado ”.
Así mismo, el artículo 45 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia dispone que de las acciones promovidas contra los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocerá la Sala de Casación que sea su superior funcional. 3. En el presente asunto y como quiera que de los hechos de la demanda, sin mayor esfuerzo, se concluye que la autoridad accionada es la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que conoce de la acción de tutela instaurada por ULISES SIERRA JIMÉNEZ y MARTHA STELLA GARCÍA GARCÍA contra el Juzgado 2º Civil del Circuito de Soacha y la Agencia Nacional de Infraestructura, conforme a las disposiciones atrás referenciadas la competencia para conocer del presente trámite constitucional radica en la Sala de Casación de esa especialidad. 4.
Vistas así las cosas, es evidente entonces que la competencia está radicada en la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a donde de inmediato se remitirán las diligencias para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No.2,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a los ciudadanos EULISES SIERRA JIMÉNEZ y MARTHA STELLA GARCÍA GARCÍA. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 5