República de Colombia Corte Suprema de J usticia TUTELA No. 79785 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado Ponente ATP2513-2015 Radicado No. 79785 Aprobado Acta No. 173 Bogotá D.C., mayo catorce (14) de dos mil quince (2015). VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por JOHANNA MARCELA RAMÍREZ ALMANZA, contra los Juzgados 17 de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad y 15 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, teniendo en cuenta que el Juzgado Quinto Penal para Adolescentes con función de conocimiento, mediante auto del 11 de los corrientes mes y año, dispuso remitir la actuación a la Corte, pues en su sentir del texto de la demanda se desprende que se ha de vincular a una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: La ciudadana atrás referenciada acude al Juzgado “de Menores” de esta ciudad para que, previos los trámites constitucionales, le proteja los derechos “a su hijo”, que considera vulnerados por los Juzgados 17 de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad y 15 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, estrados que le han negado la prisión domiciliaria, a través de las instancias.
Siendo así como su pretensión se orienta a que se ordene a esos Despachos le concedan la sustitución de la prisión intramuros por la domiciliaria, bajo el sistema de vigilancia electrónica (brazalete). CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 de 2000, reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. Como en el caso examinado la solicitud de amparo elevada por JOHANNA MARCELA RAMÍREZ ALMANZA la dirige directa y exclusivamente contra las actuaciones de los Juzgados 17 de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad y 15 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, sin que se advierta del contexto del libelo de demanda la necesidad de vincular al Tribunal Superior de Bogotá, como equivocadamente lo aseveró el Juzgado de Adolescentes atrás mencionado, la Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1° del Decreto 1382 de 2000, el cual señala que: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.
Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal”. 4. Vistas así las cosas, es evidente que la competencia está radicada en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, toda vez que es el superior funcional del Juzgado Penal del Circuito accionado.
Motivo por el cual y de manera inmediata se remitirán las diligencias a la Corporación Judicial atrás referenciada para los fines legales pertinentes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR por competencia las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a JOHANNA MARCELA RAMÍREZ ALMANZA.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNADO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4