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ATP250-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 1069 de 2015Decreto 1983 de 2017

Radicación tutela n°. 103128 Mónica Cecilia Ruiz Palomino y otros PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente ATP250-2019 Radicación n°. 103128 Acta 45 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por MÓNICA CECILIA RUIZ PALOMINO, FAUSTO ARNULFO COLLAZOS GAVIRIA, JIMENA ZUÑIGA ZUÑIGA y EINER EUCARDO AGREDO ASTAIZA, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE POPAYÁN y el JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del mismo distrito judicial, si no se observara que carece de competencia para ello.

ANTECEDENTES Señalaron los accionantes que se desempeñan como inspectores de trabajo en el Ministerio del Trabajo, territorial Cauca en provisionalidad. Indicaron que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 20161000001296 del 26 de julio de 2016, convocó a concurso abierto de méritos a efecto de proveer el cargo que desempeñan en carrera administrativa en 13 entidades del sector Nación, bajo la Convocatoria 428 de 2016.

Manifestaron que contra dicho proceso de selección se presentó demanda administrativa y el Consejo de Estado mediante auto del 23 de agosto de 2018, decretó como medida cautelar la suspensión provisional de la actuación administrativa que se adelantaba con ocasión de la citada convocatoria, decisión que no fue tenida en consideración por la Comisión Nacional del Servicio Civil, pues conformó la lista de elegibles.

Agregaron que varias personas que hacían parte del aludido registro instauraron acciones de tutela, para que se realizaran los nombramientos, una de las cuales fue negada el 7 de diciembre de 2018, por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad en primera instancia, pero en providencia del 5 de febrero de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán revocó el fallo de primera instancia y en su lugar, concedió la protección y ordenó al Ministerio del Trabajo realizar los trámites correspondientes para nombrar en período de prueba a los allí accionantes.

Sostuvieron que no fueron vinculados a dicho trámite constitucional, pese a que tenían interés en el resultado del asunto, por lo que las autoridades en mención, incurrieron en indebida integración del contradictorio que hace procedente la presente acción de tutela. Con fundamento en lo anterior, solicitaron el amparo de los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y trabajo y en consecuencia, que se dejara sin efecto el trámite constitucional radicado 2018-02944, desde el auto admisorio de la demanda y como medida provisional se suspendieran los efectos de la orden emitida el 5 de febrero de 2019.

CONSIDERACIONES En un primer acercamiento con el asunto objeto de este radicado, encontramos que la demanda de tutela se instaura contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán y el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo distrito judicial, por cuanto los demandantes no fueron vinculados al trámite constitucional radicado bajo el número 2018-02944.

No obstante, advierte la Sala que a la presente actuación se debe vincular como tercero con interés al Consejo de Estado, Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo, autoridad que emitió el auto del 23 de agosto de 2018 y decretó como medida cautelar, la de « suspender provisionalmente la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto por la Convocatoria 428 de 2016».

Lo anterior, por cuanto de acuerdo con la solicitud de amparo, dicha determinación emitida por la alta Corporación no fue tenida en consideración por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán al conceder la protección invocada en el fallo del 5 de febrero de 2019. Por lo tanto, esta Corporación no es competente para conocer en primera instancia de la presente demanda de tutela.

Ahora, pasa a determinar la Sala a qué autoridad se debe remitir la demanda de tutela presentada por MÓNICA CECILIA RUIZ PALOMINO, FAUSTO ARNULFO COLLAZOS GAVIRIA, EINER EUCARDO AGREDO ASTAIZA y JIMENA ZUÑIGA ZUÑIGA, para lo que se debe tener en consideración lo establecido en el numeral 11 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017: «cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo».

A su vez, el numeral 5º del apartado mencionado, establece que «las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada». Además, el numeral 7° de la norma en cita, señala que: Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.

Ahora bien, de las autoridades involucradas en el proceso de tutela, la de mayor jerarquía es el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo, por lo que bajo tales condiciones y con sustento en las normas antes citadas, es claro que quien debe asumir el conocimiento del asunto, en primera instancia, es el Consejo de Estado, a donde se dispone REMITIR el conocimiento del asunto, por competencia. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, RESUELVE REMITIR el expediente al Consejo de Estado, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con lo expuesto en precedencia. Contra esta decisión no procede recurso alguno. CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Medida cautelar que se aclaró el 6 de septiembre de 2018, que la suspensión ordenada solo era respecto del Ministerio del Trabajo. � Aclarada en auto del 6 de setiembre de 2018, en el sentido de: ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil, como medida cautelar, suspender provisionalmente la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto solo respecto del Ministerio de Trabajo, el cual hace parte de la Convocatoria 428 de 2016 (Acuerdo 2016 1000001296 del 29 de julio del 2016), hasta que se profiera sentencia. 8