Primera Instancia Rad. 91457 JHAMYTH ANTONNY VARGAS ORTIZ JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente ATP2489-2017 Radicación No 91457 (Aprobado Acta No. 109) Bogotá. D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil diecisiete (2017)
1. JHAMYTH ANTONNY VARGAS ORTIZ interpuso demanda de tutela para obtener el amparo de los derechos fundamentales de petición y libertad de su prohijada, LEIDY PAOLA ROSO BAUTISTA, supuestamente vulnerados por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, al omitir resolver una solicitud de prescripción de la pena, presentada el 8 de febrero de 2017. 2.
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, mediante providencia del 17 de marzo de 2017, consideró que el accionante carecía de legitimidad en la causa para interponer la presente demanda, al no contar con poder especial para representar a la titular de los derechos cuya protección solicita y al no tener la condición de agente oficioso, por lo que no era posible resolver de fondo.
Sin embargo, en la parte considerativa de la decisión, resolvió denegar el amparo[footnoteRef:1]. [1: Fl.10] Contra esa determinación, el actor interpuso recurso de reposición, el cual fue negado por el Tribunal al considerar que el mismo no se encuentra previsto en el Decreto 2591 de 1991. En su lugar, concedió el recurso de impugnación y remitió las diligencias a la Sala Penal de esta Corporación. 2.
Pues bien, lo primero que se advierte es que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, al emitir la providencia del 17 de marzo de 2017, si bien declaró la falta de legitimación en la causa del accionante para obrar en representación de los derechos de su prohijada, equivocadamente indicó que había resuelto de fondo –pese a haber manifestado que no lo haría- denegando el amparo tutelar.
Esta situación resulta irregular, pues para realizar un análisis del amparo, resulta necesario que se cumplan los requisitos mínimos necesarios para probar la existencia de la legitimación en la causa por activa. Como en este caso tales presupuestos no estaban dados, el juez de tutela no podía decir que había estudiado de fondo el asunto, puesto que la legitimación se constituye en un requisito previo de procedibilidad[footnoteRef:2]. [2: Sentencia T-947 de 2006] Lo procedente en este caso, entonces, al considerar que faltaba uno de los elementos para estudiar la tutela, era rechazar la demanda por ausencia de legitimación para obrar en defensa de derechos fundamentales ajenos, tal y como ha sido la interpretación que la Corte Constitucional ha hecho del artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, que trata sobre la persona en quien reposa el interés legítimo para proponer la tutela[footnoteRef:3]. [3: Sentencia T-137 de 1998] 3.
Así las cosas, teniendo en cuenta que en este caso la decisión mediante la cual se declaró la falta de legitimación en la causa por activa no implica una decisión de fondo y por ende, contra la misma no procede impugnación, la Sala declarará la nulidad de la providencia del 17 de marzo de 2017 y en su lugar, ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia que profiera la decisión que corresponda en este caso, sea inadmitiendo la demanda de tutela por falta de legitimación en la causa o resolviendo el asunto de fondo.
En consecuencia, se dispone: Declarar la nulidad de la providencia proferida el 17 de marzo de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, mediante la cual denegó el amparo invocado por JHAMYTH ANTONNY VARGAS ORTIZ, por las razones expuestas en precedencia. Ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia que profiera la decisión que corresponda en este caso, dentro de la acción interpuesta por JHAMYTH ANTONIO VARGAS ORTIZ, sea inadmitiendo la demanda de tutela por falta de legitimación en la causa o resolviendo el asunto de fondo.
Remitir las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, para lo de su cargo. Comunicar a los interesados esta decisión. CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria