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ATP2487-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 79447 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ MAGISTRADO PONENTE ATP2487-2015 Radicación n° 79447 Aprobado Acta No. 172. Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil quince (2015). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento presentado por el accionante MIGUEL ÁNGEL BEJARANO MONTOYA, en relación con la acción de tutela incoada en contra del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales.

ANTECEDENTES Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones del demandante y el informe rendido por el juzgador demandado, fueron sintetizados por el a-quo de la forma como sigue: (…) 1. Miguel ángel Bejarano Montoya in forma que el 5 de Marzo de 2015, solicitó al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué que le redimiera pena por trabajo y estudio (Fol. 6-8), obteniendo respuesta desfavorable con el Auto N° 345 del 11 de Marzo siguiente (Fol. 9-11), pues no se tuvo en cuenta que estuvo capturado del 21 de Junio de 1994 al 23 de Mayo de 1998 (cuando se fugó del Establecimiento Penitenciario de Popayán, Cauca), esto es, durante 47 meses, ni el tiempo que realizó actividades de redención de pena en Palmira y Popayán (aspecto de lo cual existe un fallo de tutela a su favor y en contra del Juzgado Segundo de igual categoría y ciudad – radicado N° 2014-00284).

Considera que el Juzgado accionado vulneró sus derechos fundamentales, al negarle la redención de pena a la que tiene derecho, por lo que es pertinente ordenarle que realice todas las actuaciones requeridas para concederle la redención de pena que pretende, incluso solicitar la documentación relacionada al Complejo Carcelario y Penitenciario COIBA (Fol. 1-5).

(…) 3. El Asistente Jurídico del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué manifiesta que en el Auto N° 345 del 11 de Marzo de 2015, denegó la redención de pena pretendida por el aquí accionante, toda vez que no se anexó la documentación necesaria para efectuar el estudio, sino copias de los certificados de cómputo por trabajo N° 15790548 del 5 de Septiembre de 2014 y 15585821 del 29 de Noviembre de 2013, así como de los expedidos los días 5 de Septiembre de 2013 y 12 de Marzo de 2014.

Agrega que al no haber aportado los certificados originales, ni la calificación de conducta del periodo en que realizó las actividades que se certificaron, no se le redimió pena a Miguel Ángel Bejarano Montoya, pero se solicitó la remisión de la documentación respectiva a la Dirección y a la Oficina Jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario COIBA y del Establecimiento Penitenciario de Palmira, para efectuar un nuevo estudio sobre la redención de pena pretendida.

Señala que en el Auto N° 311 del 24 de Febrero de 2014, se le redimieron 60 días por trabajo (efectuado del 3 de Julio al 12 de Noviembre de 2012 y del 12 de Agosto al 30 de Septiembre de 2013) y 37 días por estudio (adelantado del 11 de Marzo al 5 de Julio de 2013) y además, se solicitó a los Establecimientos Penitenciarios de Palmira y Popayán, que remitieran la documentación necesaria para realizar redención de pena.

Resalta que el aquí accionante ha descontado un total de 7 años, 1 mes y 15 días de prisión (Fol. 18.19). LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué negó la protección constitucional solicitada, toda vez que el actor no agotó los recursos ordinarios que eran procedentes para controvertir los argumentos plasmados en el auto del 11 de marzo de 2015, a través del cual el funcionario accionado le negó la redención de pena solicitada.

LA IMPUGNACIÓN Sin enunciar las razones de disentimiento, el accionante impugnó el fallo del Tribunal. EL DESISTIMIENTO Mediante memorial allegado en el trámite de segundo grado, el señor MIGUEL ANGEL BEJARANO MONTOYA, el cual referenció como « DESISTIMIENTO A LA ACCIÓN DE TUTELA. Radicado: 2015-00198-00 » manifestó que: « me dirijo a su honorable Despacho para efecto de la referencia para que no haya desgaste de la justicia el Juzgado 005 de E.P.M.S. ya me resolvió el derecho de petición.» CONSIDERACIONES 1.

El inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 establece que: « El recurrente podrá desistir de la acción, caso en el cual se archivará el expediente». 2. Conforme a las previsiones establecidas en la disposición atrás referenciada no le queda alternativa diferente a la Sala que aceptar el desistimiento propuesto por el propio demandante.

En consecuencia, se ordenará el archivo del expediente, previo el desglose de la demanda y sus anexos, los cuales serán allegados al señor BEJARANO MONTOYA. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento formulado por el accionante MIGUEL ÁNGEL BEJARANO MONTOYA, conforme lo reseñado en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: ARCHIVAR el expediente, previo el desglose de la demanda y sus anexos, los cuales serán entregados al accionante. Notifíquese y cúmplase GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6