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ATP2465-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Tutela de Primera Instancia CUI. 11001020400020110210300 Radicado 56278 J. L. M. S. HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente ATPxxxx-2025 Radicación n.° 56278 Aprobado acta n.º Bogotá D. C., catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la solicitud de anonimización de datos individualizantes que reposa en el sistema de información de esta Corporación, elevada por J. L. M. S., dentro de las presentes diligencias.

ANTECEDENTES 1. El solicitante, por intermedio de apoderado, formuló acción de tutela en contra del Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, cuyo reparto le correspondió a esta Corporación, autoridad judicial que, mediante auto del 14 de septiembre de 2011, avocó conocimiento de la acción de tutela incoada. En auto del 26 de septiembre del mismo año, la Sala dejo sin efectos la citada providencia, al estimar que carecía de competencia para decidir de fondo sobre el asunto, por cuanto el conocimiento del mismo correspondía a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 2.

Mediante correo electrónico allegado a la secretaría, J. L. M. S. solicitó a varias entidades – incluyendo la Corte Suprema de Justicia– lo siguiente: “se BLOQUEE el ACCESO y CONOCIMIENTO al PÚBLICO EN GENERAL (No a las autoridades judiciales y administrativas) a la INFORMACIÓN EXISTENTE en las Bases de Datos Referidas como Titular de la Información de mis Datos Personales de los siguientes radicados o Datos Negativos del Consejo Superior de la Judicatura Rama Judicial (…)”.

CONSIDERACIONES 3. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU458-2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: “Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.

Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.

Imponer a las personas naturales o jurídicas a quienes se entregue copia parcial o total de los archivos digitales de providencias proferidas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que antes de asociarlas a una base de datos deben suprimir las informaciones personales de procesados, víctimas y testigos. (…) En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo.

No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa” (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, Rad. 20889, CSJ AP, 7 oct. 2015, Rad. 25420; CSJ AP, 21 jul. 2017, Rad. T-29806).

Sombreado fuera del texto. De igual modo, está Corporación en proveído CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706, sobre las solicitudes de anonimización, reiteró que: “Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso- se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción[footnoteRef:1]. [1: CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. ] Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa”.

Análisis del caso en concreto 4. En el presente caso, la Sala mediante proveído del 26 de septiembre de 2011, dejó sin efectos el auto que avocó conocimiento de la acción de tutela promovida por el aquí peticionario, al evidenciar que la competencia para decidir de fondo recaía en el Tribunal Superior de esta ciudad. Asimismo, al analizar el contenido de la decisión, se evidencia que, si bien no se emitió pronunciamiento de fondo sobre el asunto, sí se hizo referencia al proceso penal seguido contra J. L. M. S..

Ahora bien, junto con la solicitud de anonimización objeto de estudio, observa la Sala que no se aportó la decisión que declaró cumplida o prescrita la pena impuesta; sin embargo, obra una captura de pantalla del estado del proceso penal radicado bajo el n° 1100131070022009XXXXXXX, en la cual, al consultar en la página de la rama judicial – JEPMS, se observa que en auto de 5 de febrero de 2014 se declaró la extinción de la pena, remitiéndose el proceso al archivo definitivo y, posterior a ello, por petición de la parte, se ordenó el ocultamiento de sus datos.

Por otro lado, se constata que la actuación constitucional es visible en el sistema unificado de consulta de procesos de la Rama Judicial. Además, al realizar la búsqueda de procesos y jurisprudencia utilizando como criterio el nombre del prenombrado, se obtiene como resultado la aparición en el portal de consulta de la Relatoría de esta Corporación. Por ello, de conformidad con la reciente directriz de la Sala de Casación Penal, consistente en que la dependencia encargada de la anonimización dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público, incluyendo la existente en ESAV, es la Secretaría de esta Sala, y no la Oficina de Sistemas de la Corte, ordénese a aquella dependencia que proceda de conformidad en el presente asunto, realizando las gestiones pertinentes para efectuar la anonimización de los datos que posibiliten la identificación del solicitante en relación con el proceso de tutela de la referencia. Lo anterior, con el fin de que aquellos no sean visibles, ni accesibles a través de la digitación de su nombre en los portales de consulta pública.

Adicionalmente, la Sala ordenará a la Oficina de Relatoría de tutelas de la Corte Suprema de Justicia que anonimice los nombres del accionante, así como toda información que permitiera su identificación o individualización y oculte la información referida tanto en el proveído del 26 de septiembre de 2011 como en la presente decisión, en la versión que publique en el sistema de consulta de jurisprudencia de la página web de la Corporación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.

ACCEDER a la solicitud de anonimización solicitada por el señor J. L. M. S., de conformidad con las razones expuestas. 2. En consecuencia, ORDENAR a la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, para que, que proceda de conformidad en el presente asunto, realizando las gestiones pertinentes para efectuar la anonimización de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público, incluyendo la existente en ESAV. 3.

ORDENA R a la Oficina de Relatoría de tutelas de la Corte Suprema de Justicia que anonimice los nombres del accionante, así como toda información que permitiera su identificación o individualización y oculte la información referida tanto en el proveído del 26 de septiembre de 2011 como en la presente decisión, en la versión que publique en el sistema de consulta de jurisprudencia de la página web de la Corporación. 4.

COMUNICAR lo aquí dispuesto al solicitante. 5. CONTRA esta decisión no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE HUGO QUINTERO BERNATE GERARDO BARBOSA CASTILLO JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11