CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impugnación de Tutela 102582 A/ Mario Mosquera Ibargüen LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP245-2019 Radicación n° 102582 Acta 38 Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Resolver la impugnación interpuesta por el accionante, Mario Mosquera Ibargüen, a través de apoderada judicial, contra el fallo proferido, el 5 de diciembre del 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, por medio del cual denegó la acción de tutela.
Refiere la apoderada que el señor Mario Mosquera Ibargüen, pensionado de la Policía Nacional y quien tiene más de 74 años, se encuentra recluido en la Cárcel de Varones “la 40” de Pereira, lugar en el que ha sido varias veces golpeado por problemas de tolerancia con los demás internos; además, padece de problemas psiquiátricos que no han sido debidamente atendidos en el penal.
Concretamente expone que la médica Carolina Jaramillo, de Medicina Legal, conceptuó que « deberá tener controles psiquiátricos permanentes, lo cual es un sofisma de distracción, pues la verdad es que no le dan las órdenes periódicas para ello, ni los medicamentos necesarios para su tratamiento, inclusive en este momento tiene problemas de visibilidad, ya solo puede ver por un solo ojo y ni siquiera ha sido posible que lo remitan al centro Hospitalario Permanente que es de la Policía Nacional a que tiene derecho para su evaluación y posible tratamiento ».
Así, además de cuestionar las razones por las cuales a su prohijado no se le ha dado la oportunidad de cambiar el centro de reclusión, alude que actualmente no se le ha garantizado el acceso a los servicios de salud que necesita. CONSIDERACIONES 1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, puesto que no fue vinculada la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, organismo que según la respuesta de Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2017 es la entidad encargada de prestar y garantizar la atención en salud que demanda el accionante. 2.
En tal orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133, numeral 8° del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo, inclusive, emitido el 5 de diciembre del 2018, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación referida y se proceda a integrar debidamente el contradictorio con la parte referida en el numeral precedente.
En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-. Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, a partir del fallo del 5 de diciembre del 2018, inclusive dentro de la acción de tutela instaurada por Mario Mosquera Ibargüen, a través de apoderada judicial; para que se vincule a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, como responsable de garantizar la atención en salud del accionante.
Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Tercero-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � En el mismo sentido, el artículo 140 numeral 9 del Código de Procedimiento Civil, establece: « El proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: (…) Cuando no se practica en legal forma la notificación a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas de deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público en los casos de ley.» 4