República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación N° 79.796 Josué Cuesta León CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP2447-2015 Radicación N°. 79.796 (Aprobado Acta No. 199) Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil quince (2015). ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación formulada por Josué Cuesta León, quien acude a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 22 de abril de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Presidencia de la República y los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, de no ser porque se advierte que se presentó una falta de competencia para estudiar las pretensiones del libelo constitucional.
ANTECEDENTES 1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así: (…) De acuerdo con los argumentos planteados en la acción de tutela, se pueden sintetizar de la siguiente manera: 2.1 La Corte Distrital de Columbia, a través de un gran jurado, profirió en contra del accionante las siguientes acusaciones: i) La acusación número 07-248 (RCL), dictada el 25 de septiembre de 2007, por los cargos de: a).
Conspiración para suministrarle apoyo material a una estructura designada como una organización terrorista extranjera (FARC), y b). Apoyo material a una, organización terrorista extranjera (FARC). ii) La acusación número 08-048 (RCL), dictada el 4 de marzo de 2008, por los "delitos federales de narcotráfico conectados con actividades terroristas." 2.2 Con esa base, el Gobierno de Estados Unidos, a través de su Embajada en Colombia, les solicitó a las autoridades nacionales proceder a la detención del actor con fines de extradición, para que respondiera a las acusaciones ante la Corte de Columbia. 2.3 La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia Colombiana, mediante providencia emitida el 31 de julio de 2009, conceptuó favorablemente frente a la extradición del actor por la acusación número 08-048, más no por la otra, pues consideró que los delitos allí atribuidos fueron cometidos en territorio patrio. 2.4 El actor fue remitido a suelo americano y sentenciado por la Corte Distrital del Distrito de Columbia, la que, según lo dicho por él, lo encontró autor de los delitos de "narcotráfico y terrorismo". 2.5 El actor señala que, actualmente, está adelantado todos los trámites legales necesarios para sustentar el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria.
(…) El actor da a entender -en esencia- que las autoridades americanas irrespetaron el concepto favorable emitido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia Colombiana, en la medida en que ésta Corporación sólo avaló su extradición por el delito de narcotráfico, por lo que no podía ser condenado por el de terrorismo. Adicionalmente, refiere que las autoridades americanas actuaron "de manera habilidosa y deliberada", porque a través de la acusación Número 08-048 incluyeron el delito de terrorismo, aun cuando la Corte Suprema de Justicia Colombiana ya había señalado que tal ilícito fue cometido en esta Nación. Esta acción deliberada, a juicio del actor, "no fue advertida por la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia" al momento de conceptuar frente al pedido de extradición, el cual avaló. Por último, el actor refiere que las autoridades accionadas no han desplegado las actuaciones necesarias para que el Gobierno de Estados Unidos respete y de aplicación a las directrices establecidas en el concepto favorable de extradición. 2.
El 13 de abril de 2015 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó vincular Presidencia de la República y los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho. 3. Mediante fallo de tutela del 22 de abril siguiente dicho cuerpo colegiado negó el amparo por improcedente. 4.
Contra esa determinación el accionante interpuso recurso de apelación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación. CONSIDERACIONES Se declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones: En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste está obligado a revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.
Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que aunque la Josué Cuesta León dirigió el amparo en contra de la Presidencia de la República y los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, lo cierto es que está comprobado que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia intervino en el trámite de extradición, al interior del cual, conceptuó (CSJ CP, 31 jul. 2009, rad. 30034) en forma favorable el requerimiento hecho por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Recuérdese que el trámite de extradición constituye un acto complejo a cargo del Gobierno, el cual para ofrecerla o concederla, requiere el concepto previo de la Corte Suprema de Justicia (art. 510 L. 600/00 y 492 L. 906/04), por manera que los cuestionamientos que formula el actor en contra del acto administrativo que resolvió su caso, comprende también lo decidido por la Corte.
Resulta incontrastable que la Sala ostenta la condición de accionada, situación plenamente conocida por el A quo, que en lugar de remitir las diligencias a este cuerpo decisorio para los fines legales pertinentes, decidió avocar y decidir el asunto sin que la situación atrás referenciada le hubiere merecido inquietud alguna, circunstancia previsible, más aún frente a una eventual impugnación. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” A su turno, el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1º del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: (…) La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético (Subrayas fuera del texto).
Así las cosas y como quiera que en la acción de tutela promovida por Josué Cuesta León, se incluyen también las actuaciones de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, la competencia para conocer y resolver la acción está radicada en la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. En tal virtud, se declarará la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto del 13 de abril de 2015, por cuyo medio se asumió el conocimiento de la demanda de tutela, manteniendo incólumes las pruebas aportadas.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Primero. Decretar la nulidad de lo actuado desde el auto del 13 de abril de 2015, por medio del cual se avocó conocimiento de la acción de tutela propuesta por Josué Cuesta León, por conducto de abogado. Las pruebas practicadas mantienen sus efectos. Segundo. Remitir las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Tercero. Enviar copia de esta determinación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folio 230 – cuaderno No.1. � Cfr. Folios 300 a 304 – ibídem. PAGE 2