Radicación n.º 103099 JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente ATP244-2019 Radicación n.° 103099 Acta n.° 49 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019). V I S T O S Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la demanda de tutela promovida por la ciudadana Sandra Manrique Díaz contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, acceso a la información, debido proceso administrativo y defensa.
Al trámite también fueron vinculadas la Universidad Nacional de Colombia y la Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial. I.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Sandra Manrique Díaz interpone acción de amparo contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Administración de la Carrera Judicial y, en sustento de su demanda, manifiesta que se inscribió a la Convocatoria n.º 27 para la provisión de cargos de funcionarios de carrea de la rama judicial y presentó la prueba de aptitudes y conocimientos realizada el 2 de diciembre de 2018.
Acota que, publicados los resultados el 14 de enero del año en curso y con el propósito de ejercer su derecho de defensa y contradicción, envió una solicitud, por medio de correo electrónico, a la Unidad de Administración de Carrera Judicial, para que le permitiera acceder al cuadernillo de preguntas, las respuestas de la Universidad Nacional de Colombia a cada una y las que ella, por su parte, seleccionó en la prueba respectiva.
Comoquiera que el término de que trata el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 feneció el 28 de enero de 2019, sin que la accionada brindara una respuesta a la petición, acota la demandante que insistió en su pretensión, mediante misivas del 31 de enero y 1º de febrero siguiente, habida cuenta que operó el silencio administrativo positivo frente a los documentos requeridos y éstos tampoco le han sido entregados.
Asevera que los legajos exigidos son necesarios para ejercer en forma técnica su derecho de defensa y contradicción, la ausencia de ellos la obliga a presentar el recurso de reposición sin conocer los errores en los que incurrió ella o la institución designada para calificar las pruebas. Asimismo, agrega que no existe información oficial en el que se le indique cuál es el correo electrónico dispuesto para que los interesados interpongan el recurso de reposición contra los resultados publicados el 14 de enero del año que avanza.
En ese orden de ideas, solicita que, en amparo de sus constitucionales, se ordene a las accionadas permitirle acceder a la información requerida y, luego de ello, se le otorgue un plazo razonable para presentar su reclamación, lapso durante el cual también deberá ser habilitado el correo electrónico dispuesto para la remisión del recurso.
II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 13 de febrero de 2019 se admitió la demanda, se corrió traslado al Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Administración de la Carrera Judicial para que ejercieran su derecho de defensa y, con el mismo fin se ordenó vincular a la Universidad Nacional de Colombia y la Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial.
La Universidad Nacional de Colombia, frente al caso concreto, manifestó que no se registra solicitud de información de la aspirante, además, que ella tampoco acreditó haber elevado petición alguna ante esa institución, razón por la que no ha desconocido el derecho fundamental de petición invocado. Agrega que a la fecha se han presentado 5.000 solicitudes relacionadas con el acceso a información de la prueba de conocimientos y aptitudes de la Convocatoria n.º 27, que se encuentran en trámite de respuesta, aunado a que quienes presentaron el recurso de reposición, con solicitud de exhibición del material de la prueba, están siendo garantizados por las accionadas, aunque, en virtud de lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley 270 de 1996, las pruebas que se apliquen en los concursos para proveer cargos, tienen carácter reservado.
La Abogada de la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial precisó que esa dependencia no interviene en las convocatorias ni en los procesos de selección que se llevan a cabo por parte de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, por lo que solicitó se le desvincule del trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva.
En escrito presentado el 19 de febrero del año en curso, la demandante Sandra Manrique Díaz manifestó que el 14 de febrero la doctora Claudia M. Granados, Directora de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, contestó su petición, indicándole que las pruebas eran reservadas, no obstante, se estaría adelantando la coordinación y logística para el proceso de exhibición, cuya fecha y hora le informarían en los próximos días.
Agregó que al observar la página web de la rama judicial advirtió que a quienes interpusieron la alzada se les permitiría consultar el material de la prueba y complementar los recursos interpuestos. En ese orden de ideas, manifestó su deseo de desistir de la acción de tutela impetrada, en atención a que la accionada accedió a lo pretendido.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 consagra la facultad en favor del demandante de desistir de la solicitud de amparo, prerrogativa aplicable a las demás actuaciones adelantadas al interior del trámite de tutela[footnoteRef:1], en cuyo caso se archivará el expediente. [1: Corte Constitucional CC T-433/93 y CC A-314/06.] Así las cosas, conforme a las previsiones establecidas en la disposición atrás referenciada y atendiendo que la solicitud elevada por la demandante en este asunto, comporta retirar la demanda, propósito que debe entenderse como el deseo de desistir de la petición de amparo, no queda alternativa diferente a la Sala que aceptar su voluntad, por lo que se ordenará el archivo de las diligencias.
Atendidas las razones expuestas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E 1.- ADMITIR el desistimiento que frente a la demanda de tutela presentó la accionante Sandra Manrique Díaz. 2.- Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Disponer el archivo de la actuación. Notifíquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7