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ATP243-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

102544 A/Pablo Antonio Peinado Padilla LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP243-2019 Radicación n° 102544 Acta 38 Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Decidir lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta por Pablo Antonio Peinado Padilla, contra el fallo proferido el 15 de noviembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, por medio del cual denegó por improcedente la acción de tutela que presentó contra el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.

CONSIDERACIONES 1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta, pero se advierte la existencia de una causal de nulidad que invalida la actuación, pues de acuerdo con la información y pruebas obrantes en el plenario, la queja constitucional presentada comprende también a las Fiscalías 3 y 10 Delegadas ante el Tribunal Superior de Justicia y Paz de Barranquilla y 84 Especializada DNFJT de la misma ciudad, y las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de Barranquilla y Medellín, cuya vinculación al trámite se tornaba imperiosa y signaba en cabeza de la Corte Suprema de Justicia la competencia para conocer del asunto. 2.

Lo anterior porque, del libelo de tutela se extrae que Pablo Antonio Peinado Padilla se queja de la indefinición de su situación jurídica como postulado a los beneficios de justicia y paz, y en particular, de la no materialización de su libertad luego que un Magistrado con función de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín dispusiera la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva por una no privativa de la libertad, con ocasión del requerimiento judicial existente dentro de la actuación seguida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha, y en la cual, se decretó su suspensión para que fuera acumulada al trámite de justicia transicional que se dice se tramita ante las autoridades de esa especialidad del distrito judicial de Barranquilla. 3.

De modo que se imponía la vinculación de los entes indicados, lo cual a su turno sustraía el conocimiento del asunto a la Sala Penal del Tribunal de Riohacha, al encontrarse involucrados Tribunales Superiores de Distrito Judicial. 4. En ese orden de ideas, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133, numeral 8° del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto mediante el cual se avocó conocimiento del asunto, emitido el 1 de noviembre de 2018, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación y sea conocida en primera instancia por esta Sala. 5.

Por la Secretaría de la Sala deberá someterse a reparto la demanda de tutela. En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-. Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, dentro de la acción de tutela promovida por Pablo Antonio Peinado Padilla, a partir del auto adiado 1 de noviembre de 2018, inclusive, en virtud del cual se avocó su conocimiento.

Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Tercero-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991. Cuarto. - Por la Secretaría de la Sala sométase a reparto la demanda de tutela, para que sea conocida en primera instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 4