República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación de Tutela 73069 Sanitas E.P.S. y otros CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO MAGISTRADO PONENTE ATP2415-2014 Radicación n° 73069 Acta No. 135 Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil catorce (2014) ASUNTO Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta por los apoderados de SANITAS E.P.S., COLSANITAS S.A. y MEDISANITAS S.A., contra el fallo proferido el 21 de marzo de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual se negó por improcedente la acción de tutela que elevaran en contra de la Contraloría General de la República, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado. 1.
CONSIDERACIONES 1. Es competente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para resolver la impugnación interpuesta contra la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá conforme con lo dispuesto por el numeral 2° del Artículo 1° del Decreto 1382 de 2000. 2. Conforme con lo anunciado ab initio, la Sala habrá de declarar la existencia de una causal de nulidad que invalida la actuación, pues de acuerdo con la información obrante en el plenario, no fue vinculada la Contraloría Novena Delegada Intersectorial No. 9 de la Unidad para Investigaciones Especiales contra la Corrupción, lo cual comporta la indebida integración del contradictorio. 2.1.
En efecto, de conformidad con los hechos ventilados en el diligenciamiento, la violación denunciada tiene que ver con el proceso de responsabilidad fiscal que se sigue en contra de las accionantes en el despacho del ente de control mencionado, y principalmente, entre otras supuestas irregularidades, se origina en el hecho que habría dado a la decisión dictada en segunda instancia el 4 de diciembre de 2012 por la Contralora General de la República, por medio de la cual se declaró la nulidad de la actuación distinguida con el radicado 015-2011, a partir del auto de apertura de investigación de fecha 7 de septiembre de 2012;
“un alcance que no tenía”, al haber motu proprio nulitado lo actuado a partir del auto de apertura de indagación preliminar y abierto otra indagación identificada con el radicado 044-2012, de suerte que en la actualidad coexisten dos trámites, con la consecuente vulneración del principio del non bis in ídem. Así, claramente se advierte que la queja constitucional comprende a la Contraloría Delegada Intersectorial No. 9 en tanto la alegada afrenta a los derechos invocados puede devenir de su actuación, de suerte que se torna imperiosa su convocatoria al presente diligenciamiento, a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la problemática planteada. 3.
En tal orden de ideas, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo, inclusive, emitido el 21 de marzo de 2014, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación e integre debidamente el contradictorio de conformidad con lo enunciado párrafos atrás. * * * * * * En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-.
Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a partir, inclusive, del fallo de fecha 21 de marzo de 2014, dentro de la acción de tutela instaurada por SANITAS E.P.S., COLSANITAS S.A. y MEDISANITAS S.A., a través de apoderados, para que se enmiende la actuación e integre debidamente el contradictorio según lo expuesto en la parte motiva.
Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Tercero-. Notifíquese esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1.991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen, para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 5