Tutela 103158 LEONARDO BUITAGO A través de apoderada LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado Ponente ACTA N. 49 ATP241-2019 Radicación n.° 103158 Bogotá D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019). Se allega a esta Corporación, demanda de tutela promovida por LEONARDO BUITAGO, a través de apoderada especial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad a la que atribuye el desconocimiento de sus derechos fundamentales, por cuanto en el proceso penal radicado No 110016000015201001942-01, en sentencia de segunda instancia, revocó la sentencia absolutoria y lo condenó a la pena de prisión de 144 meses por el punible de actos sexuales con menor de 14 años.
Contra la decisión de segunda instancia, el condenado interpuso recurso extraordinario de casación, el que fue inadmitido el 27 de junio de 2012, rad. 38434, al considerar que la demanda de casación adoleció del sustento conceptual, lógico y argumentativo propio de esa sede extraordinaria. Advirtiendo que contra la decisión de inadmisión procede el mecanismo de insistencia, en los términos del art. 186 de la Ley 906 de 2004.
Sin embargo, aduce el actor que la sentencia fue proferida bajo una falsa denuncia por la que fue condenada la señora María Victoria Correa Herrera, quien señaló haber persuadido a su hija para ello. Por lo anterior, la accionante solicita la intervención del juez constitucional para que deje sin efectos la sentencia de 144 meses de prisión, al fundarse en una serie de elementos inexistentes.
De igual modo, al revisar el sistema de consulta de esta Sala Penal, se encontró que el accionante interpuso acción de revisión, sobre el fallo condenatorio en cita, correspondiendo el radicado n° 54046 y que se encuentra en trámite. Teniendo en cuenta que el Decreto 1983 de 2017 modificó lo relativo al reparto de las acciones de tutela, determinando el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular.
Es así que, el numeral 7º del artículo 1º de la citada disposición establece que: «Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.1.3.2.4. del presente decreto» (Negrilla fuera de texto).
A su turno, el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1º del Acuerdo número 006 del 2002, precisa: «La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético» (Subraya fuera del texto).
Aplicando referidas las reglas al caso concreto, se tiene que la presente acción de tutela se hace extensiva a una actuación adelantada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la que inadmitió el recurso extraordinario propuesto por el accionante y se encuentra en trámite la acción de revisión, por tanto, la imparcialidad y transparencia que debe acompañar el ejercicio de la actividad judicial, podrían verse eventualmente afectadas, cuando no cuestionadas, al momento de resolver la inconformidad planteada por la parte actora en sede de tutela.
Vistas así las cosas, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, por competencia, para el trámite a que haya lugar. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No.2, RESUELVE 1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. 3.
COMUNICAR lo aquí decidido a la accionante y a su representante judicial. CÚMPLASE LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 4