Radicado 11001020400020250021700 Número interno 142992 Primera instancia JOSÉ EVER PORTOARRERO PERLAZA FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente ATP240-2025 Radicación n° 142992 Acta n°. 18 Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinticinco (2025). I. ASUNTO 1. Procede la Sala a pronunciarse acerca del desistimiento de la acción de tutela presentada por JOSÉ EVER PORTOARRERO PERLAZA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto (Nariño), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, al interior del trámite constitucional con radicado No. 52001-22-04-000-2025-00013-00.
II.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 2. La demanda fue presentada en nombre propio por JOSÉ EVER PORTOARRERO PERLAZA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. 3. Afirmó el libelista que el 24 de enero de 2025 interpuso tutela en contra del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco (Nariño) por no responderle una solicitud de copias que elevó al mencionado despacho; por lo que, en primera instancia, le correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto conocer la acción constitucional. 4.
Refirió que no ha sido notificado del auto que avoca conocimiento de la acción de amparo, a pesar de que este es un trámite preferencial y que son 10 días para dictar sentencia. III. TRÁMITE DE LA TUTELA Del desistimiento 6. Mediante memorial del 28 de enero de 2025, el accionante allegó un escrito por medio del cual manifestó su deseo de desistir de la demanda.
En su solicitud expuso: «ASUNTO: DESISTIMIENTO TRAMITE (sic) TUTELA. JOSE (sic) EVER PORTOARRERO PERLAZA identificado con cedula de ciudadanía (…) en calidad de detenido en la estación de policía de marte de buenaventura, con correo electrónico para notificaciones pedroariasabogado@hoptmail.com por medio del presente escrito me dirijo a Usted (sic) con el fin de informarle que DESISTO de continuar en el trámite de tutela contra el TRIBUNAL DE PASTO SALA PENAL por ser un hecho superado».
IV. CONSIDERACIONES 7. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 8.
Bajo ese entendido, a esta acción puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante; por lo tanto, aquél también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991[footnoteRef:1], en cuanto dispone «[e]l recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente». [1: «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política».] 9.
Adicionalmente, la jurisprudencia constitucional ha reconocido la procedencia de aceptar el desistimiento del demandante en materia de tutela en cualquiera de las instancias, cuando tal renuncia sólo afecta sus intereses personales (CC T-376 de 2012 y Auto 283 de 2015). 10. En el caso objeto de análisis, se advierte que quien radicó la demanda de tutela fue JOSÉ EVER PORTOARRERO PERLAZA en nombre propio, ciudadano que posteriormente, con memorial dirigido a esta Sala de Decisión de Tutelas, recibido el 28 de enero de 2025 en el Ecosistema Digital Acciones Virtuales “ESAV”, manifestó su deseo de desistir de la misma. 11.
Por lo anterior y comoquiera que no se observa vicio de consentimiento alguno en su manifestación, además que dicho memorial fue aportado por la misma persona que radicó la demandada, se accederá a su pretensión y se dispondrá el archivo de las presentes diligencias, pues claramente está haciendo uso de su derecho constitucional de no continuar con este trámite, renuncia que en nada afecta intereses de terceros.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, V.
RESUELVE
1. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela, presentado por JOSÉ EVER PORTOARRERO PERLAZA. 2. Notificada esta decisión de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, se ordena el archivo de las diligencias. Cúmplase FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7