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ATP2396-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Jaime Humberto Moreno Acero

Incidente de desacato n. º 105311 Luis Carlos Vega Valencia Jaime Humberto Moreno Acero Magistrado ponente ATP2396-2019 Radicación n° 105311 Acta 148. Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019). Asunto Procede la Sala a resolver sobre la apertura del incidente de desacato promovido por Luis Carlos Vega Valencia, contra el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, por el presunto incumplimiento al fallo de tutela emitido por esta Corporación el 30 de mayo del corriente año (CSJ STP7031-2019, radicado n° 104665).

Antecedentes, Fundamentos y Peticiones Del Incidente El 30 de mayo de 2019, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal, mediante el pronunciamiento referenciado, resolvió lo siguiente: Primero: Amparar el derecho fundamental al debido proceso de Luis Carlos Vega Valencia. Segundo: Ordenar al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta decisión, proceda al envío de la causa rotulada con el n°. 20001-2038-001-2017-00150, a los correspondientes juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad.

(Énfasis fuera de texto). Lo anterior, al advertirse que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la capital del Cesar ha impedido el normal desarrollo de la actuación rotulada con el n°. 20001-2038-001-2017-00150, dado que, a pesar de estar ejecutoriada la sentencia condenatoria emitida en el marco de la misma, no la ha remitido a los correspondientes juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, a efectos de que el interesado pueda solicitar su liberación condicional.

Por ende, se consideró que la falta de diligencia en ese sentido ocasiona la vulneración a la garantía superior del debido proceso de Luis Carlos Vega Valencia, en tanto que han transcurrido más de 2 meses de la firmeza de aquella determinación y el citado fallador unipersonal no ha remitido la causa de la que actualmente se duele el implicado al juez encargado de vigilarle la pena, sin explicación alguna.

El accionante Vega Valencia, estima que han transcurrido más de 48 horas desde la notificación de la sentencia CSJ STP7031-2019 y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, no ha acatado el mandato contenido en el mismo, lo cual enmarca, a su juicio, una evidente vulneración a su derechos fundamentales al debido proceso y dignidad humana, comoquiera que ha cumplido las 3/5 partes para solicitar la libertad condicional.

Por lo anterior, solicitó se ordene a dicha agencia judicial que cumpla lo dispuesto por esta Corporación, en sede de tutela. Consideraciones Conforme lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala de Casación Penal para pronunciarse sobre el incidente de desacato promovido por Luis Carlos Vega Valencia, contra el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, en tanto que fungió como juez constitucional de primera instancia en la acción de tutela que propició este trámite.

La Sala debe precisar que, con el propósito de lograr el efectivo cumplimiento de las sentencias de tutela, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, establece que el juez constitucional, incluso después de proferida la providencia, mantiene la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o cuando se elimine la causa de la amenaza.

La Corte Constitucional, a través de pronunciamiento T-188-2002, precisó que la finalidad del desacato es «(…) sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo». Es decir, el objeto del incidente no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger la garantía judicial vulnerada o amenazada.

Al descender al caso concreto, se advierte que el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si existen méritos para darle apertura al incidente de desacato, en atención a que, presuntamente, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar desatendió el mandato judicial contenido en el fallo de tutela proferido por la Sala de Decisión de Tutelas Nº. 3 de la Sala de Casación Penal el 30 de mayo del corriente año (CSJ STP7031-2019, rad. n° 104665).

Revisado el expediente, puede afirmarse que el funcionario judicial incidentado no ha incumplido la orden consagrada en el aludido fallo constitucional, de acuerdo con el siguiente recuento: (i) El 30 de mayo de 2019, la Corporación amparó el derecho fundamental al debido proceso de Luis Carlos Vega Valencia, al paso que dispuso al citado ente judicial que remitiera la actuación rotulada con el n°. 20001-2038-001-2017-00150, a los correspondientes juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad correspondiente.

(ii) La fecha de presentación de este trámite incidental fue el 11 de junio de 2019. (iii) Con base en el informe secretarial que antecede[footnoteRef:1], el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar fue notificado del aludido fallo el 12 de junio de 2019. [1: Ver folio 5.] Lo precedente significa que el plazo concedido para acatar el mencionado mandato (48 horas, contadas a partir de la notificación de esa determinación) no ha fenecido, dado que vence al final del día 14 de junio de 2019.

Es decir, en este caso concreto se advierte que el interesado presentó el trámite incidental antes de tiempo, lo cual ocasiona el rechazo de plano del mismo, comoquiera que la señalada autoridad judicial, a la fecha, aún cuenta con la oportunidad de acatar la citada orden. Por consiguiente, se sostiene que este asunto no tiene vocación de continuar.

Para finalizar, se debe informar que contra esta determinación no procede recurso alguno, toda vez que en este tipo de asuntos sólo es posible el grado jurisdiccional de la consulta, en el evento que sea sancionada la persona encargada de acatar el fallo de tutela que sirvió de base para este trámite incidental (CC C-367-2014), lo cual no ocurre en este caso.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Resuelve Rechazar el trámite incidental formulado por Luis Carlos Vega Valencia. En consecuencia, devuélvasele al interesado el correspondiente escrito. Notifíquese y cúmplase, Jaime Humberto Moreno Acero Eyder Patiño Cabrera Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6