Radicación n°: 90.990 LUDWING MANTILLA CASTRO. EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente ATP2390-2017 Radicación N° 90.990 Acta 104 Bogotá, D. C., seis (06) de abril de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación formulada por Ludwing Mantilla Castro, frente a la decisión proferida el 20 de febrero de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, a través de la cual negó la acción de tutela que promovió en contra de la Presidencia de la República por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron resumidos por el Tribunal en los siguientes términos: (…) Manifestó el accionante que radicó ante la Presidencia de la República derecho de petición el pasado 19 de diciembre de 2016, con el fin de buscar la aprobación de un proyecto de ley “POR EL CUAL SE CREAN LOS CENTROS DE BIENESTAR ANIMAL Y HOSPITALES PÚBLICOS PARA LOS ANIMALITOS DE LA CALLE Y ABANDONADOS”; sin embargo, en la actualidad la autoridad accionada no ha dado respuesta a las pretensiones del accionante, vulnerándose con ello, su derecho fundamental de petición. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó la solicitud al constatar que la parte demandada atendió el requerimiento del actor mediante oficio OFI16-00121107 del 23 de diciembre de 2016, en el cual se le indicó, entre otras cosas, que su petición había sido remitida por competencia al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Agregó que la contestación fue remitida por correo certificado a la dirección que aparece membretada en la petición donde se hace alusión a la “Organización Santander por Naturaleza”. LA IMPUGNACIÓN A cargo de Ludwing Mantilla Castro, quien manifestó que no se ha tenido una respuesta de fondo, real y concreta por parte de la Presidencia de la República ni del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
CONSIDERACIONES La Sala declarará la nulidad de lo actuado, por cuanto no se integró debidamente el contradictorio. Las siguientes son las razones: 1. Si bien, en reiteradas oportunidades la jurisprudencia ha sostenido que quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene el deber de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas que en un momento determinado puedan ver afectados sus derechos con la acción propuesta y el fallo que se profiera dentro de la misma.
La Corte ha sido consistente en señalar que, a quienes tengan intereses comprometidos en la actuación, se les debe asegurar la posibilidad de concurrir a la acción de tutela y presentar sus respectivos argumentos en defensa de sus intereses particulares. 2. Revisados los fundamentos fácticos, la pretensión principal invocada por Ludwing Mantilla Castro, la Sala estima que se hace necesaria la vinculación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, toda vez el derecho de petición del cual se duele de respuesta el interesado se encuentra en esa entidad.
Así las cosas, se hace necesario saber si la cartera ministerial cumplió su deber de responderlo. 3. Bajo este entendido, resulta categórico sostener que no existió debida conformación del contradictorio, para el caso por pasiva, lo cual resulta imprescindible, en la dirección de proteger efectivamente los derechos y garantías de quienes podrían verse afectados con la decisión que se tome en sede constitucional, circunstancia constitutiva de un vicio que compromete la validez de la actuación. En tal orden de ideas, y con fundamento en lo dispuesto numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable en materia de tutela, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 8 de febrero de 2017, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, a partir del auto del 8 de febrero de 2017, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Segundo. Devolver las diligencias al Tribunal en mención.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2