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ATP2388-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 79.568 ELMAR OSPINA RAMÍREZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP2388-2015 Radicación No. 79.568 Acta No. 158 Bogotá D. C., cinco (5) de mayo de dos mil quince (2015) VISTOS Seria del caso que la Sala avocara conocimiento de la demanda de tutela instaurada por ELMAR OSPINA RAMÍREZ, contra EL JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de la misma ciudad, sino se observara que carece de competencia para ello.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES Acudió el accionante a la vía de tutela, al estimar que las demandadas lesionaron sus garantías fundamentales, al interior del proceso penal adelantado en su contra por la comisión de la conducta punible de homicidio, por la que fue condenado el 19 de enero de 2011 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y confirmada la sentencia al desatarse el recurso de alzada, por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad el 31 de marzo de 2011.

Tildó como desproporcionada la condena que se le impuso y criticó la falta de análisis frente a la aceptación de responsabilidad de Jorge Antonio Viloria Peñate frente al homicidio investigado, lo cual sin lugar a dudas repercute en su caso. Con tal derrotero, solicita que el juez constitucional declare la nulidad de todo lo actuado en su contra y reestablezca plenamente sus derechos fundamentales.

CONSIDERACIONES Se observa que mediante auto CSJ Rad. 36.656 de 26 de octubre de 2011, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación formulada por la defensora de ELMAR OSPINA RAMÍREZ, oportunidad en la que se refirió, «… Finalmente, la Sala no observa flagrantes violaciones de derechos fundamentales, causales de nulidad, ni motivos que conduzcan a la necesidad de un pronunciamiento profundo frente al expediente en razón de las finalidades de la casación, por lo que la demanda debe ser inadmitida »[footnoteRef:1]. [1: Folio 23 de la referida providencia.] En tal sentido, esta Sala de Casación se pronunció de manera específica, sobre la totalidad procesamiento penal que hoy demanda la accionante[footnoteRef:2] y del cual hoy se invoca su total desatención, para mediante esta acción absolverlo de la totalidad de los cargos que le fueron enrostrados; con tal derrotero, ya se comprometió su criterio, que si bien tuvo como base la sentencia del Tribunal, no se puede negar que para estos efectos forma una unidad inescindible con la de primera y segunda instancia. [2: Como cuando en el líbelo tutelar señala «…Condenado inadecuadamente por la sana critica tanto del Juzgado de 1ªinstancia como del Tribunal en el sustento del recurso de apelación; es una clara vulneración del artículo 29 de la C.N. y artículo 6 de los Códigos de Procedimiento Penal (legalidad de la Sanción Penal)»(flo. 3).] Por lo tanto, como quiera que la Sala de Casación Penal podría verse involucrada en el trámite tutelar, se dispone REMITIR el conocimiento del asunto, por competencia, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación[footnoteRef:3]. [3: Así se ha dispuesto en asuntos similares, como en auto CSJ AP, 6 de marzo de 2014, Rad. 72.490, y ATP569-2015 de 3 de febrero de 2015.] En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, RESUELVE REMITIR el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria. 4