CUI 05000220400020220017801 NÚMEOR INTERNO: 124623 J.F. G. N. IMPUGNACIÓN DE TUTELA HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente ATP2377-2024 Radicado 124623 Acta No. 285 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud presentada por J.F.G.N., con el fin de que se suprima de la base de datos de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial la información que sobre él reposa en varias actuaciones judiciales.
ANTECEDENTES 1. J.F.G.N. promovió acción de tutela en contra del Juzgado Penal del Circuito y la Fiscalía 85 Seccional, ambos de La Ceja (Antioquia). En su momento J.F.G.N. manifestó que el 21 de febrero de 2022 presentó memorial ante las autoridades accionadas, solicitando copia íntegra del expediente 00537660003392XXXXXXXXXX, sin que se haya emitido respuesta alguna.
Mediante decisión del 5 de mayo de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, resolvió negar la acción constitucional por carencia actual de objeto por hecho superado. Impugnada dicha determinación, el asunto pasó a manos de la Sala de Casación Penal de esta Corporación; autoridad que, en auto del 12 de julio de aquel año, determinó revocar el fallo censurado y en su lugar conceder el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. 2.
A través de escritos remitidos al correo electrónico de la Secretaría, J.F.G.N. informó que: “Tras el ingreso al aplicativo de consulta de procesos nacional unificada, en la web de la Rama Judicial, digitando mi nombre y departamento Bogotá, me entero que el despacho, a través de sus salas penal, civil y laboral, tiene publicados procesos judiciales desde 2016 (tutelas y otros), los cuales tienen relación con el proceso de ejecución penal Rad. 0537660003392XXXXXXXXXX, del cual se declaró la extinción el 24-01-2022, tras el cumplimiento de la pena; no obstante la información allí publicada, se encuentran disponible a la comunidad en general, propiciando que terceros no autorizados accedan a ella e infieran sobre la existencia del antecedente”. 3.
Con base en lo anterior, solicitó al despacho “realizar las gestiones necesarias para suprimir, de la base de datos de consulta de procesos disponible a terceros en la web de la entidad, la información acusada, dado el gran perjuicio que me viene causando y que seguirá causándose, mientras el despacho la siga exponiendo al público, a pesar de haber cumplido, en su momento, la finalidad publicitaria”.
CONSIDERACIONES 1. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU458-2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: “Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.
Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.
Imponer a las personas naturales o jurídicas a quienes se entregue copia parcial o total de los archivos digitales de providencias proferidas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que antes de asociarlas a una base de datos deben suprimir las informaciones personales de procesados, víctimas y testigos. (…) En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo.
No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa” (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, Rad. 20889, CSJ AP, 7 oct. 2015, Rad. 25420; CSJ AP, 21 jul. 2017, Rad. T-29806).
De igual modo, está Corporación en proveído CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706, sobre las solicitudes de anonimización, reiteró que: “Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso- se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción [footnoteRef:1]. [1: CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. ] Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa” (resaltado fuera del original). 2.
Ahora bien, en vista de que, en el presente proceso constitucional, la Corte emitió un auto en el que relata que el tutelante fue sometido a un proceso penal cuya pena ya fue completamente ejecutada, dentro de la actuación 0537660003392XXXXXXXXXX, implica que todavía es posible para terceros acceder a dicha información a través de la mencionada providencia, cuya existencia puede verificarse ingresando el nombre del actor en el portal de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial, cuyo resultado arroja el número interno de la actuación; dato con el que sí es posible acceder a la decisión en cita.
Ante ello, la Corte le ordenará a la Secretaría de esta Sala Especializada que realice las gestiones pertinentes para efectuar la anonimización de los datos concernientes al presente proceso de tutela, de manera que aquel no sea accesible en el portal de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial mediante el ingreso del nombre del actor.
Igualmente, se prevendrá a la Relatoría de Tutelas de esta Corporación para que no permita encontrar esta providencia en el buscador jurisprudencial a través del ingreso del nombre del requirente. Por otro lado, la Sala debe aclarar al solicitante que esta decisión únicamente cobija su pretensión frente a la información que reposa en las bases de datos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, pues frente a los procesos y los datos registrados en otras entidades y jurisdicciones (civil, laboral, contenciosa, e incluso los juzgados de ejecución de penas), la Sala no tiene competencia para efectuar pronunciamiento alguno. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.
ORDENA R a la Secretaría de esta Sala que efectúe la anonimización de los datos del presente proceso de tutela en el buscador de la página web de la Rama Judicial, de manera que al mismo no pueda accederse mediante el ingreso del nombre del actor. 2. PREVENIR a la Relatoría de Tutelas de esta Corporación para que no permita el acceso a esta providencia en el sistema de consulta jurisprudencial de la Corte, mediante el ingreso del nombre del tutelante.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 11