Radicación n.º 91247 JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado ponente ATP2371-2017 Radicación n.º 91247 Acta n.º 104 Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017). V I S T O S Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela interpuesta por el interno ÁLVARO DE JESÚS TORRES VÁSQUEZ, contra el “Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Penal” y el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad mencionada, por la presunta conculcación de sus derechos constitucionales.
I.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA ACCIÓN El interno ÁLVARO DE JESÚS TORRES VÁSQUEZ promueve acción de tutela contra los despacho judiciales atrás mencionados, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, al principio de legalidad y favorabilidad y a la dignidad en razón a que en proveído de 13 de mayo de 2016 se negó la prescripción de la sanción que solicitó en el proceso 68001600015920090250100 (NI 10648) que se adelantó por el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes agravado.
Decisión frente a la que refiere que “fue confirmada por el Tribunal Superior de Bucaramanga, según le comunicaron telefónicamente el 4 de enero de 2017” (folios 4 y 14ss. c.o.). Sometida a reparto la demanda de tutela, este despacho asumió conocimiento mediante auto de 28 de marzo del año en curso, ordenando la notificación de las autoridades judiciales accionadas.
Además, dispuso la vinculación del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Girón (Santander), los intervinientes dentro del proceso penal reseñado; así, como los del proceso 07001318900119970549600. Igualmente, se extendió la acción al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander) que conoce del proceso 54001310400320070000100, disponiéndose el traslado pertinente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. II.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme logra advertirse del contenido de las diligencias allegadas al presente trámite, se tiene que en cuanto hace referencia a los hechos que involucran la presunta vulneración de derechos fundamentales del sentenciado ÁLVARO DE JESÚS TORRES VÁSQUEZ, con ocasión de la providencia de 13 de mayo de 2016 mediante la cual el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga negó la prescripción de la pena impuesta por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, ninguna intervención ha tenido la Sala Penal del Tribunal Superior de la reseñada ciudad.
Tal afirmación obedece a que, según se ha logrado determinar, si bien contra el pronunciamiento atrás indicado, el interno interpuso recurso de apelación, el Tribunal afirma que “el proceso aducido por el accionante bajo el radicado 68001600015920090250100 N.I. 10648 no ha sido de conocimiento en este Tribunal en sede de segunda instancia, contra la decisión que niega la prescripción, circunstancia que desestima las afirmaciones del accionante en lo que respecta al accionar de esta Corporación”.
Situación que fácilmente se verifica a través del sistema de gestión, pues examinado el reporte se evidencia que el recurso vertical propuesto por el interno aún no ha sido tramitado (folio 31ss. c.o.). Así las cosas, surge evidente que la demanda de amparo constitucional no involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, por manera que, siguiendo las directrices contenidas en el Decreto 1069 de 2015 reglamentario del sector justicia y del derecho se procederá a enviarle la actuación a la Sala Penal de la mencionada Corporación para que asuma el conocimiento de la misma, no sin antes decretar la nulidad del auto de fecha 28 de marzo de 2017 a través del cual se avocó conocimiento de este trámite, dejando a salvo las pruebas.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, R E S U E L V E 1. Declarar la nulidad del auto emitido el pasado 28 de marzo de 2017, mediante el cual se avocó conocimiento de la presenta actuación, dejando a salvo las pruebas. 2. De inmediato, por Secretaría de esta Sala remítanse las diligencias, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. 3.
Comuníquese esta decisión al interesado de conformidad con el parágrafo del numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 del 2015 reglamentario del sector justicia y del derecho y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11 5