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ATP2368-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Ley 1760 de 2015Ley 906 de 2004

10 Radicación n.º 91397 JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado ponente ATP2368-2017 Radicación n.º 91397 Acta n.º 104 Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017). Procedente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, se ha hecho llegar demanda promovida por CARLOS MARIO OROZCO ARANGO, JUAN PABLO AGUIRRE GÓMEZ, LEONARDO ANTONIO AGUIRRE GÓMEZ y ALEXANDER JARAMILLO MUÑOZ contra el Juzgado 5º Penal Municipal con Función de Control de Garantías, el Juzgado 1º Penal del Circuito y la Fiscalía 14 Seccional de Pereira, autoridades a la que atribuyen la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad.

Al respecto ha de precisarse, que el Tribunal Superior de Pereira remite la demanda de amparo constitucional bajo el entendido que la competencia para conocer de la misma radica en esta Corporación, por cuanto en aquella Sala se encuentra “la apelación del auto proferido por el Juzgado 2º Penal del Circuito el 15 de febrero de 2017, en donde el abogado defensor de los procesados solicitó que se declarare la nulidad del escrito que adiciona el de acusación, presentado por la Fiscalía el 11 de enero del año avante”, a partir de lo cual discurre que se hace necesaria su vinculación (folios 58ss. c.o. 1).

En atención a que la inconformidad plasmada por los accionantes en el libelo demandatorio, se contrae específicamente a cuestionar lo referente a la libertad por vencimiento de términos que su defensor solicitó, el 30 de diciembre de 2016, en el proceso que se les adelanta por los delitos de concierto para delinquir y estafa agravada y que fue declinada el 6 de enero del año en curso en razón a la manifestación de la fiscalía de haber radicado escrito de acusación. Petición de Libertad que, posteriormente, nuevamente se solicitó de conformidad con el numeral 4º del artículo 317 de la Ley 906 de 2004 modificado por la Ley 1760 de 2015 y que fue negada y confirmada por las autoridades judiciales accionadas, esto es, Juzgado 5º Penal Municipal con Función de Control de Garantías, en primera instancia, y Juzgado 1º Penal del Circuito de Pereira, en segunda instancia, deviene, entonces, evidente que en el caso no es necesario hacer extensiva la queja constitucional al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, dado que ningún pronunciamiento ha emitido dicha Colegiatura en torno a la decisión que ahora es objeto de la acción constitucional, pues el recurso de apelación que tiene pendiente por resolver corresponde a una decisión en el marco de juez de conocimiento y no de control de garantías.

En estas condiciones, surge evidente que la demanda de amparo constitucional no involucra al Tribunal Superior de Pereira, por manera que, siguiendo las directrices contenidas en el Decreto 1069 de 2015 reglamentario del sector justicia y del derecho se procederá a devolver la actuación a la Sala Penal de la mencionada Corporación para que asuma el conocimiento de la misma, pues fue a donde inicialmente fue repartida.

Así las cosas, conforme a la citada normatividad y atendiendo a lo expuesto se enviarán las diligencias al Tribunal de origen, para que sea allí donde se continúe conociendo de la presente actuación. Igualmente se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2.2.3.1.1.4. del Decreto 1069 de 2015 y 16 del Decreto 2591 de 1991.

Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4