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ATP2361-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991

Consulta Desacato 101612 ISRAEL DAVID CASTELLANOS MESTRA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP2361-2018 Radicación 101612 Acta 395 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). VISTOS: Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia proferida el 5 de octubre de 2018, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería sancionó a Germán López Guerrero en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por desacato al fallo de tutela del 14 de marzo de 2017, que amparó los derechos de ISRAEL DAVID CASTELLANOS MESTRA.

ANTECEDENTES RELEVANTES: 1. En fallo de tutela del 14 de marzo de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería amparó los derechos fundamentales a la salud y petición de ISRAEL DAVID CASTELLANOS MESTRA. En consecuencia, ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que en el término de 48 horas contado a partir de la notificación del fallo, adopte las medidas necesarias para reactivar los servicios médicos en favor del accionante, emita las autorizaciones para obtener los conceptos previos a la convocatoria de la junta médico laboral y responda la petición presentada por el interesado el 27 de enero de 2017. 2.

Por escrito del 21 de septiembre de 2018 el accionante comunicó al Tribunal que no se le ha notificado el dictamen de la junta medico laboral efectuada el 18 de junio de 2018, lo que, en su criterio, configura el incumplimiento parcial de la orden impartida. 3. Con auto del 24 de septiembre siguiente, la Corporación judicial abrió formalmente el incidente de desacato acorde con las previsiones del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y 129 del Código General del Proceso.

A la par, requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional para que en el término de 24 horas informara lo pertinente sobre el cumplimiento del fallo de tutela. La anterior determinación fue notificada al funcionario incidentado el 26 de septiembre de 2018 a través del correo electrónico juridicadisan@ejercito.mil.co y por correo certificado.

Igualmente, obra copia del acta de la diligencia de notificación personal del 1º de octubre siguiente. Cumplido el plazo conferido, el incidentado guardó silencio. 4. En decisión del 5 de octubre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería sancionó a Germán López Guerrero, tras advertir que incumplió el mandato emitido en la sentencia constitucional.

En consecuencia, le impuso diez (10) días de arresto en las instalaciones del Comando de la Policía del lugar donde se encuentre y multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Adicionalmente, compulsó copias de la actuación a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación para que investiguen las posibles faltas penales y disciplinarias en que pudo incurrir el Director de Sanidad del Ejército Nacional. 5.

El 11 de octubre de 2018 el asunto fue remitido a la Sala de Casación Penal para surtir la consulta respectiva. No obstante, previo a emitir pronunciamiento de fondo, por auto del 9 de noviembre del año en curso la Corte requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional Bogotá para que en el término de 12 horas informara las gestiones realizadas para dar cumplimiento al fallo de tutela[footnoteRef:1]. [1: Acorde con el informe secretarial del 22 de noviembre de 2018 (Fl. 8 Cuaderno de la Corte), el Brigadier General del Ejército Nacional Germán López Guerrero fue notificado de esta determinación por correo electrónico del 19 de noviembre de 2018.

Sin embargo, al no obtener confirmación de recibido, fue remitido por correo certificado y recibido en las instalaciones de la Dirección de Sanidad el 20 de noviembre siguiente.] En concreto, solicitó información respecto de la notificación del resultado de la junta médico laboral practicada al interesado del 18 de junio de 2018. 6. Mediante comunicación telefónica sostenida el 26 de noviembre de 2018 con la apoderada judicial de ISRAEL DAVID CASTELLANOS MESTRE, se corroboró que el 9 de octubre anterior la Dirección de Sanidad le notificó el resultado de la referida la Junta Médico Laboral.

CONSIDERACIONES: Al tenor de lo normado en el artículo 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para adelantar el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sanción por desacato impuesta por el tribunal superior de distrito judicial. Durante el trámite de consulta se estableció que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional ya dio cumplimiento integral al mandato judicial contenido en el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería el 17 de marzo de 2017, en tanto practicó la Junta Médico Laboral ordenada a favor de ISRAEL DAVID CASTELLANOS MESTRA y le notificó los resultados obtenidos.

En eventos como el presente, la competencia del juez constitucional se agota al verificar el acatamiento de la sentencia de amparo. Por tanto, se configura en el caso examinado el fenómeno conocido como hecho superado, lo que impone la decisión de no sancionar al funcionario incidentado. (Sentencia T – 343 de 1998, entre otras). Por lo anterior, la Corte revocará la decisión de primera instancia y, su lugar, se abstendrá de sancionar al Brigadier General del Ejército Nacional Germán López Guerrero.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. REVOCAR la decisión objeto de consulta proferida el 5 de octubre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería. En consecuencia, NO SANCIONAR al funcionario incidentado. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 6