Tutela 100739 BLANCA LIGIA GÓMEZ JIMÉNEZ Y OTROS SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP2360-2018 Radicación 100739 Acta 408 Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). VISTOS: Sería del caso que la Sala continuara con el conocimiento del amparo constitucional demandado por el apoderado judicial de BLANCA LIGIA GÓMEZ JIMÉNEZ, contra los Juzgados 2 y 3º Penal Municipales de Manizales con Función de Conocimiento y 7º Penal del Circuito de la misma ciudad, Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales y los ciudadanos John Alexander Rodríguez López y María Consuelo López Zuluaga, si no fuera porque se advierte la necesidad de invalidar el procedimiento surtido.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: Por auto del 27 de noviembre de 2018 la Sala avocó por competencia la solicitud de tutela presentada por el apoderado judicial de BLANCA LIGIA GÓMEZ JIMÉNEZ en procura del amparo de sus derechos fundamentales y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos aludidos en ésta. Mediante escrito posterior, el abogado de la accionante acreditó la legitimación en la causa por activa de las señora ANA EMILIA y ÁNGELA DE LA CRUZ GÓMEZ JIMÉNEZ.
Consecuente con ello, solicitó que sean reconocidas como demandantes dentro de la presente solicitud de protección constitucional. Así las cosas, por economía procesal y con el fin de dar respuesta íntegra a los planteamientos de las ciudadanas BLANCA LIGIA, ANA EMILIA y ÁNGELA DE LA CRUZ GÓMEZ JIMÉNEZ surge necesario declarar la nulidad del auto del 27 de noviembre de 2018.
Por ende, se dispone AVOCAR por competencia la acción de tutela promovida por el apoderado judicial de BLANCA LIGIA, ANA EMILIA y ÁNGELA DE LA CRUZ GÓMEZ JIMÉNEZ, en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 3º Penal Municipal de Manizales con Función de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial.
SOLICÍTESELES el envío de una copia de las decisiones cuestionadas en la demanda. Así mismo, se dispone VINCULAR a los Juzgados 2º Penal Municipal de Manizales con Función de Conocimiento y 7º Penal del Circuito de la misma ciudad, a los ciudadanos Jhon Alexander Rodríguez, María Consuelo López, Ana Concepción Gómez Jiménez, Mariana González Gómez, Ana María Molina y Juliana Molina Gómez, así como a las partes e intervinientes del proceso penal 2010-1395.
Al tenor de la preceptiva contenida en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991,
NOTIFÍQUESE la presente decisión a la parte accionante y a las autoridades mencionadas, estas últimas para que dentro de las doce (12) horas siguientes, ejerzan el derecho de contradicción, y si a bien lo tienen, se pronuncien sobre los hechos y pretensiones contenidos en la demanda. Ante la imposibilidad de notificar personalmente a las partes o terceros con interés, súrtase este trámite por aviso fijado en la Secretaría de la Sala y a través de la publicación del auto admisorio en la página web de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de este trámite constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 4