Tutela 103093 JOHANNA PATRICIA GAMBA SÁNCHEZ A través de apoderado LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado Ponente Radicación n.° 103093 ATP236-2019 ACTA N. 049 Bogotá D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019). Se allega a esta Corporación, demanda de tutela promovida por JOHANNA PATRICIA GAMBA SÁNCHEZ, a través de apoderado especial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad a la que atribuye el desconocimiento de sus derechos fundamentales, por cuanto en el proceso penal radiado No 110016000019200701566-01, en sentencia de segunda instancia, proferida el 18 de marzo de 2018, adicionó el fallo apelado en el sentido de ordenar a la accionante hacer entrega del bien inmueble del que es “ poseedora de buena fe ”, luego de ser “ estafada ” por quien resultó condenada en el referido asunto.
Del escrito de tutela presentado por la parte actora, la Sala establece que con ocasión de unos hechos acaecidos en la ciudad de Bogotá, el Juzgado 54 Penal del Circuito la misma ciudad con funciones de conocimiento, 12 de mayo de 2017, condenó a Cecilia Garzón Beltrán, por los delitos de falsedad material en documento público agravada por el uso, estafa y fraude procesal a la pena de 33 meses de prisión, otorgándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Así mismo, levantó la medida cautelar sobre el bien inmueble que fue vendido a la accionante de manera irregular –de propiedad de María del Carmen Sierra Céspedes- y, ordenó la anulación de la escritura pública y la anotación n° 8 del certificado de instrumentos públicos que daba fe de la compra venta. Añade la actora que contra la decisión de segunda instancia, interpuso recurso extraordinario de casación, el que fue inadmitido el 29 de agosto de 2018, rad. 52997, al considerar que el recurrente no se ocupó de persuadir sobre la variación jurisprudencial del tema propuesto y tan solo se limitó a hacer prevalecer su postura personal.
Por lo anterior, la accionante solicita la intervención del juez constitucional para que suspenda el procedimiento del restablecimiento del derecho a María del Carmen Sierra Céspedes, es decir, “ la entrega ordenada mediante la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de segunda instancia de 18 de marzo de 2018, a JOHANNA PATRICIA GAMBA SÁNCHEZ del bien ubicado en la carrera 78 C No 58 L 27 sur de Bogotá, Barrio Villa Nohora de Bosa ”, a efectos de esperar la decisión que dirima el conflicto suscitado entre las mismas partes y que cursa en el Juzgado 85 Civil Municipal, rad. 2018-754.
Teniendo en cuenta que el Decreto 1983 de 2017 modificó lo relativo al reparto de las acciones de tutela, determinando el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. Es así que, el numeral 7º del artículo 1º de la citada disposición establece que: «Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.1.3.2.4. del presente decreto» (Negrilla fuera de texto).
A su turno, el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1º del Acuerdo número 006 del 2002, precisa: «La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético» (Subraya fuera del texto).
Aplicando referidas las reglas al caso concreto, se tiene que la presente acción de tutela se hace extensiva a una actuación adelantada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la que inadmitió el recurso extraordinario propuesto por la accionante, por tanto, la imparcialidad y transparencia que debe acompañar el ejercicio de la actividad judicial, podrían verse eventualmente afectadas, cuando no cuestionadas, al momento de resolver la inconformidad planteada por la parte actora en sede de tutela.
Vistas así las cosas, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, por competencia, para el trámite a que haya lugar. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No.2, RESUELVE 1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. 3.
COMUNICAR lo aquí decidido a la accionante y a su representante judicial. CÚMPLASE LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 4