Consulta Desacato 101472 JOSÉ SEBASTIÁN GARCÍA GONZÁLEZ. SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP2359-2018 Radicación 101472 Acta 402 Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). VISTOS: Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de consulta de la providencia proferida el 17 de octubre de 2018, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Armenia sancionó a Germán López Guerrero, en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por desacato frente al fallo de tutela del 13 de julio de 2016, que concedió el amparo constitucional a favor de JOSÉ SEBASTIÁN GARCÍA GONZÁLEZ.
ANTECEDENTES RELEVANTES: 1. En fallo de tutela del 13 de julio de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia amparó los derechos fundamentales a la salud y petición de JOSÉ SEBASTIÁN GARCÍA GONZÁLEZ. 2. En consecuencia, ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que en las 48 horas siguientes a la notificación de ese fallo, reactive los servicios médicos en el régimen especial de salud de esa institución militar para el señor JOSÉ SEBASTIÁN GARCÍA GONZÁLEZ. 2.
Mediante memorial del 10 de septiembre de la presente anualidad, la agente oficiosa del actor informó que éste padece enfermedad psiquiátrica que requiere atención médica. No obstante, el sistema de salud de las fuerzas militares no le ha prestado el servicio y, con ello, desconoció la orden de amparo. Por tal razón, previo a abrir formalmente el incidente el 11 de septiembre siguiente, el Tribunal requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional para que en el lapso de dos (2) días procediera a informar lo pertinente respecto del trámite impartido en la orden de tutela.
Sin embargo, el obligado guardó silencio. 3. Con auto del 24 de septiembre de 2018, acorde con las previsiones del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y 129 del Código General del Proceso, la Corporación judicial abrió formalmente el incidente de desacato. A la par, requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional para que en el término de tres (3) días informara lo pertinente sobre el cumplimiento del fallo de tutela.
La anterior determinación fue notificada al funcionario incidentado mediante oficios 2578 al 2580 del 24 de septiembre de 2018 a través del correo electrónico juridicadisan@ejercito.mil.co y por correo certificado con la guía RA016502654CO. Así mismo, dicha decisión fue comunicada al Comandante de Personal del Ejército Nacional, para que en su condición de superior funcional haga cumplir el mandato constitucional.
Cumplido el plazo conferido, tres (3) días, el incidentado guardó silencio. Por su parte, el aludido Comandante adujo que no es competente para materializar la orden emitida. En esa misma fecha, la agente oficiosa de GARCÍA GONZÁLEZ, informó que con el apoyo de algunos familiares, pudo reunir dinero para afiliar a su hijo al régimen de salud como independiente, con el propósito de que fuera atendido por el servicio de urgencias.
Sin embargo, explicó que no cuenta con los recursos mensuales para sufragar dicho pago. 4. En decisión del 17 de octubre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia sancionó a Germán López Guerrero, tras advertir que incumplió el mandato emitido en la sentencia constitucional. En consecuencia, le impuso un (1) día de arresto y multa equivalente a un (1) smlmv. 5.
El 31 de octubre de 2018, el asunto fue remitido a la Sala de Casación Penal para surtir la consulta respectiva. Por auto del 15 de noviembre siguiente, esta Corte requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional para que, en el término de 12 horas, informara las gestiones realizadas a efectos de dar cumplimiento al fallo de tutela. Sin embargo, aunque mediante oficio 47390 del 20 de noviembre de 2018 se cumplió tal orden, el incidentado no emitió respuesta.
CONSIDERACIONES: Al tenor de lo normado en el artículo 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para adelantar el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sanción por desacato impuesta por el tribunal superior de distrito judicial. El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, prevé el cumplimiento del fallo en cabeza de la autoridad responsable del agravio.
Si no lo hace dentro de las 48 horas siguientes, el juez requerirá al superior para que lo haga cumplir e inicie el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasado un término igual, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento de la orden.
Por su parte, el artículo 52 del mismo Decreto consagra el instituto jurídico conocido como desacato, mediante el cual, el juez puede sancionar el desobedecimiento de la orden con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El juez de tutela debe acudir al primero de dichos institutos y, de ser insuficiente, al segundo, según lo ha establecido la Corte Constitucional (Sentencia T-939 del 2005 y Auto 122 del 5 de abril del 2006).
En el caso bajo estudio, el alegado incumplimiento de la sentencia se concretó en la desatención, por parte de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, de la obligación de efectuar los trámites administrativos tendientes a reactivarle los servicios médicos al demandante. Sin embargo, pese a que fue requerido para ello por parte del Tribunal y de la Corte, la autoridad incidentada no ofreció ninguna explicación respecto de la omisión atribuida por el accionante.
En contraste, según lo afirmó la agente oficiosa, se probó que aún persiste tal incumplimiento. Así las cosas, manifiesto es que pese al vencimiento del plazo otorgado para cumplir la orden de tutela y las oportunidades posteriores suscitadas con ocasión del presente procedimiento, Germán López Guerrero, en su condición de Director General de Sanidad del Ejército Nacional se niega injustificadamente a acatarla.
En consecuencia, se encuentran reunidos los requisitos necesarios para imponer sanción por desacato. Al respecto, el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 prevé como consecuencia del desobedecimiento a la orden de tutela, arresto de hasta seis (6) meses y multa de hasta (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dentro de esos rangos, la Corporación judicial de primera instancia impuso un (1) día de arresto y multa de un (1) smlmv, los cuales, en criterio de la Corte, guardan relación de proporcionalidad con la conducta del incidentado y las consecuencias de ésta.
Por lo demás, en aras de dar cumplimiento efectivo al fallo de tutela de 13 de julio de 2016, la Sala exhortará al Tribunal a tomar las medidas necesarias para garantizar su acatamiento por parte de la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el auto del 17 de octubre de 2018, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia sancionó a Germán López Guerrero, en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por desacato frente al fallo de tutela del 13 de julio de 2016, que concedió el amparo constitucional a favor del ciudadano JOSÉ SEBASTIÁN GARCÍA GONZÁLEZ. 2.
EXHORTAR al Tribunal Superior de Armenia para que tome las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del fallo de tutela de 13 de julio de 2016, conforme las precisiones contenidas en la parte motiva de esta providencia. 3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 8