CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 79527 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MAGISTRADO PONENTE ATP2358-2015 Radicación No. 79527 Acta No. 161 Bogotá, D. C., mayo seis (06) de dos mil quince (2015). I. VISTOS: Sería del caso que la Sala se ocupara de resolver la acción de tutela instaurada por ANGELA MARÍA ARAQUE GARCÍA, quien dice actuar en calidad de agente oficioso del ciudadano JHON JAIRO SANABRIA OCHOA, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda no está radicada en esta Corporación. II.
FUNDAMENTOS Y TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que mediante resolución fechada 23 de marzo de 2015, el Juzgado 94 de Instrucción Penal Militar de Carepa, Antioquia, impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva contra el Sargento VP JHON JAIRO SANABRIA OCHOA, por el presunto delito de abandono del servicio. 2.
Como quiera que contra la anterior decisión, la defensa técnica interpuso y sustentó el recurso de apelación, el expediente fue remitido al Tribunal Superior Militar para los fines legales pertinentes.
3. ANGELA MARÍA ARAQUE GARCÍA, quien dice actuar en calidad de agente oficioso del Sargento VP JHON JAIRO SANABRIA OCHOA, acudió al Juez de tutela para que le protegiera los derechos fundamentales al debido proceso, vida digna, salud y presunción de inocencia, porque considera que con la decisión a través de la cual se le resolvió la situación jurídico a este último, se le están vulnerando los mismos, si se tiene en cuenta que allí “se presume en su parte motiva la culpabilidad de mi prohijado”.
Motivo por el cual solicitó se ordenara a quien correspondiera la libertad de JHON JAIRO SANABRIA OCHOA. 4. La solicitud de amparo fue repartida al despacho del doctor Gustavo Adolfo Pinzón Jácome, Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que como la demandante señaló que se estaba surtiendo el “recurso de apelación de la medida provisional interpuesta en el Tribunal Superior Militar ” era una circunstancia que le impedía “ conocer de la presente acción constitucional”.
Motivo por el cual con fundamento en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000 resolvió remitir el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para los fines legales pertinentes. III. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. Inicialmente se hace necesario precisar que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia, presidida por el doctor Gustavo Adolfo Pinzón Jácome, se apresuró a remitir las diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En efecto: el hecho que en este momento se esté surtiendo en el Tribunal Superior Militar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado 94 Penal de Instrucción Militar, que le impuso al procesado JHON JAIRO SANABRIA OCHOA medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por el delito de abandono del servicio, no es razón suficiente para señalar que la competencia está radicada en esta Colegiatura, si se tiene en cuenta que en la solicitud amparo no se hizo referencia a ninguna irregularidad que involucre actividades o pronunciamientos en segunda instancia de la Justicia Penal Militar, circunstancia que sin lugar a dudas hubiera sido el factor determinante para que en esta sede se asumiera el conocimiento de la presente acción constitucional. 2.
Además, de las precisiones hechas en la demanda de tutela por quien dice actuar en calidad de agente oficioso del ciudadano referenciado, demostrado está que la queja la dirige directamente contra la decisión proferida el 23 de marzo de 2015 por el Juzgado 94 de Instrucción Militar de Carepa, Antioquia, pues la considera injusta, toda vez que “presume en su parte motiva la culpabilidad” del investigado. 3.
Aclarado lo anterior, es preciso recordar que el artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 4.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 5. Como en el caso examinado la solicitud de amparo elevada por ANGELA MARÍA ARAQUE GARCÍA, quien dice actuar en calidad de agente oficioso del ciudadano JHON JAIRO SANABRIA OCHOA, realmente sólo se dirige contra el Juzgado 94 Penal de Instrucción Militar de Carepa, Antioquia, esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, numeral 2, inciso 1, del Decreto 1382 de 2000, el cual señala que: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.
Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal”. 6. Así, es evidente entonces que la competencia está radicada en la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, presidida por el doctor Gustavo Adolfo Pinzón Jácome, habida cuenta que en los términos señalados por la jurisprudencia constitucional (A284-01 y A194-203) el Tribunal Superior Militar no puede actuar como Juez de tutela, motivo por el cual de inmediato se remitirán las diligencias a la Corporación Judicial referenciada para que continúe conociendo del presente trámite constitucional.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias por competencia a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a la abogada ANGELA MARÍA ARAQUE GARCÍA, quien dice actuar en calidad de agente oficioso del ciudadano JHON JAIRO SANABRIA OCHOA. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 7