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ATP2356-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 1382 de 2000Decreto 1983 de 2017Decreto 2591 de 1991Ley 906 de 2004

Tutela 102264 JOSÉ EDIEL GONZÁLEZ JARAMILLO SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP2356-2018 Radicación 102264 Acta 412 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de tutela presentada por JOSÉ EDIEL GONZÁLEZ JARAMILLO en procura del amparo a sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la demanda, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta vigila la ejecución de la pena acumulada de 40 años de prisión impuesta a JOSÉ EDIEL GONZÁLEZ JARAMILLO, por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, respecto de las sentencias emitidas el 25 de enero de 2002 y 14 de noviembre de 2006.

Mediante auto del 6 de diciembre de 2010, el Despacho Judicial mencionado resolvió no acumular la pena que viene vigilando, con la de 33 años, 6 meses de prisión proferida por el Juzgado 9º Penal del Circuito de Medellín el 21 de marzo de 2007, por los delitos de homicidio en persona protegida en concurso con fabricación, tráfico o porte ilegal de armas de fuego, obtención de documento público falso y uso del mismo.

Decisión contra la cual el sentenciado interpuso recurso de apelación, siendo confirmada el 24 de febrero de 2011 por el Tribunal Superior de Cúcuta. Inconforme con lo anterior, el actor acudió al juez de tutela al estimar que las autoridades accionadas lo privaron de la posibilidad de purgar una sola condena por los delitos cometidos, lo cual, en su criterio lesiona sus derechos fundamentales.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 1-2 del Decreto 1382 de 2000, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra un Tribunal Superior de Distrito Judicial. Acorde con el artículo 38 inciso 1º del Decreto 2591 de 1991, cuando sin motivo justificado la misma acción de tutela es presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, deberá ser rechazada o, en su defecto, resuelta de forma desfavorable, por tratarse de una actuación temeraria.

Ésta ha sido definida por la Corte Constitucional como «el abuso desmedido e irracional del recurso judicial» (CC T - 010 de 1992 y T- 014 de 1996). De acuerdo con la información que reposa en el sistema de relatoría de la Sala, se establece que los hechos son los mismos reseñados en las acciones de tutela CSJ STP, 27 Sep 2012, Rad. 63166 y CSJ ATP, 23 Nov 2017, Rad. 95104.

En dichas providencias las Salas de Tutelas No. 1 y 3 de la Sala de Casación Penal negaron el amparo invocado por JOSÉ EDIEL GONZÁLEZ JARAMILLO, tras considerar que contrario a lo afirmado por éste, las decisiones de primera y segunda instancia que declararon improcedente la solicitud de acumulación jurídica de penas, no se advertían contrarias a los mandatos constitucionales y legales, toda vez que obedecían al estudio de los presupuestos previstos en la normatividad aplicable y la valoración de las particularidades del caso.

Ello, por cuanto no se cumplen los presupuestos previstos en el artículo 460 de la Ley 906 de 2004, en tanto los hechos juzgados en el tercer fallo proferido contra GONZÁLEZ JARAMILLO, tuvieron ocurrencia 5 meses después al proferimiento de las dos sentencias que con anterioridad le habían sido acumuladas. En ese orden, se determinó que no existía violación a los derechos fundamentales del demandante y se declaró improcedente la solicitud de amparo.

Así las cosas, la Sala advierte que esta nueva actuación es temeraria y la inadmisibilidad de la demanda es manifiesta, por tanto se dispondrá su rechazo y archivo. Por último, si bien la temeridad da lugar a sancionar a quien así procede conforme el artículo 38 del Decreto 2591, la Sala se abstendrá de imponer multa al accionante, en consideración a que las pruebas obrantes en el expediente permiten inferir que obró de tal manera « por la necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe ».

(Sentencias T -184 de 2005 y T – 1215 de 2003). Sin embargo, se le exhortará para que en el futuro se abstenga de instaurar demandas de tutela por los mismos hechos. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. RECHAZAR por temeridad la tutela instaurada por JOSÉ EDIEL GONZÁLEZ JARAMILLO. 2. EXHORTAR al accionante para que en el futuro se abstenga de acudir a la acción de tutela por los hechos aquí expuestos. 3. ORDENAR que en firme esta providencia se archiven las diligencias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria