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ATP2355-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 2591 de 1991

Tutela 2da Instancia Radicación N°. 102044 Ricardo Elías Reyes Valdés PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente ATP2355-2018 Radicación N.° 102044 Acta 408 Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnación formulada por RICARDO ELÍAS REYES VALDÉS contra el fallo proferido el 9 de noviembre del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, en el que negó el amparo constitucional invocado, en la demanda de tutela formulada contra los JUZGADOS 1° DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ACACÍAS y 2° PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE VALLEDUPAR, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Fueron resumidos por el Tribunal a quo de la siguiente manera: Del confuso escrito de tutela, se extrae que lo pretendido por Ricardo Elías Reyes Valdés es que por vía de tutela, se “revoquen” las decisiones emitidas por los Juzgados accionados en las que le negaron la libertad condicional; pues considera que cumple los requisitos contemplados en el artículo 64 del Código Penal.

EL FALLO IMPUGNADO El A quo negó el amparo invocado, al considerar que las decisiones cuestionadas por vía de tutela se ajustaron a las normas y jurisprudencia que rigen la materia, por lo que no se vislumbró la existencia de un defecto sustantivo en ellas. LA IMPUGNACIÓN Fue instaurada por REYES VALDÉS, quien insiste en su petición, la cual en su concepto fue denegada por un “criterio capricho” de los funcionarios al interpretar la norma.

Y solicita se revoque el fallo y en su lugar se amparen sus derechos fundamentales. CONSIDERACIONES El artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, establece que «dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente».

La decisión de tutela dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, fue notificada personalmente a RICARDO ELÍAS REYES VALDÉS el 14 de noviembre del presente año[footnoteRef:1]. [1: Folio 78 de la actuación de primera instancia.] No obstante lo anterior, el escrito mediante el cual manifestó impugnar el fallo, está fechado “20 de noviembre de 2018” y fue recibido en la oficina asesora jurídica del Establecimiento Penitenciario de Acacías el mismo día, es decir, por fuera del término de tres (3) días que contempla el Decreto atrás citado, sin que haya justificado el porqué de la dilación en interponerla.

Por lo anterior y al ser evidente que la impugnación fue instaurada de manera extemporánea, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 4