República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 79.394 SERGIO TULIO PEREA BUENAVENTURA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP2322-2015 Radicación No. 79.394 Acta No. 146 Bogotá D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2015) VISTOS Seria del caso que la Sala avocara conocimiento de la demanda de tutela instaurada por SERGIO TULIO PEREA BUENAVENTURA, contra EL JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGO y LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA, sino se observara que carece de competencia para ello.
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES Acudió el accionante a la vía de tutela, al estimar que las demandadas lesionaron sus garantías fundamentales, al interior del proceso penal adelantado en su contra por la comisión de la conducta punible de omisión de agente retenedor, por la que fue condenado el 19 de marzo de 2009 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago y confirmada la sentencia al desatarse el recurso de alzada, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga el 10 de marzo de 2010.
Posteriormente, el 9 de marzo de 2011, la Sala de Casación Penal de esta Corporación inadmitió el recurso extraordinario propuesto por la bancada defensiva. Por otro lado, acotó que recientemente se dio cuenta que su apoderado judicial a lo largo de toda la causa penal, realmente no es abogado titulado, ante lo cual señala que se vio afectado su derecho de defensa técnica.
Con tal derrotero, solicita que el juez constitucional declare la nulidad de todo lo actuado en su contra y reestablezca plenamente sus derechos fundamentales. CONSIDERACIONES Se observa que mediante auto CSJ Rad. 34.609 de 9 de marzo de 2011, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación formulada por el defensor de SERGIO TULIO PEREA BUENAVENTURA, oportunidad en la que se refirió, «… se advierte que del estudio del proceso no se vislumbra violación de derechos fundamentales o garantías de los sujetos procesales que amerite el ejercicio de la facultad oficiosa de índole legal que al respecto le asiste a la Sala para asegurar su protección »[footnoteRef:1]. [1: Folio 26 de la referida providencia.] En tal sentido, esta Sala de Casación se pronunció de manera específica, sobre la totalidad procesamiento penal que hoy demanda la accionante[footnoteRef:2] y del cual hoy se invoca su total desatención, para mediante esta acción absolverlo de la totalidad de los cargos que le fueron enrostrados; con tal derrotero, ya se comprometió su criterio, que si bien tuvo como base la sentencia del Tribunal, no se puede negar que para estos efectos forma una unidad inescindible con la de primera y segunda instancia. [2: Como cuando en el líbelo tutelar señala «en esta actuación procesal se violaron los términos procesales en forma evidente» (flo. 2) o «… ni la Fiscalía, ni el juzgado 3º Penal del Circuito de Cartago, realizaron un adecuado análisis de los hechos y las pruebas.
Situación que derivó en transgresión del principio de presunción de inocencia, ya que las decisiones adoptadas estuvieron sostenidas tan solo en afirmación del funcionario de la DIAN»(flo. 3).] Por lo tanto, como quiera que la Sala de Casación Penal podría verse involucrada en el trámite tutelar, se dispone REMITIR el conocimiento del asunto, por competencia, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación[footnoteRef:3]. [3: Así se ha dispuesto en asuntos similares, como en auto CSJ AP, 6 de marzo de 2014, Rad. 72.490, y ATP569-2015 de 3 de febrero de 2015.] En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, RESUELVE REMITIR el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4