República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación N° 73.193 José Manuel González Guzmán CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP2319-2014 Radicación N° 73.193 (Aprobado Acta No. 121) Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014) ASUNTO Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por José Manuel González Guzmán, a través de apoderado judicial, frente a la decisión proferida el 6 de marzo de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, a través de la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado Penal del Circuito de depuración de la Ley 600 de 2000 de esa ciudad, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación. Al presente trámite fue vinculada la Unidad de Fiscalías de Delitos contra la Vida y otros de esa localidad.
ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción El 21 de mayo de 2005 la Fiscalía 40 de la Unidad de delitos contra la vida de Barranquilla dispuso librar orden de captura en contra de José Manuel González Guzmán. El 12 de julio siguiente fue declarado persona ausente, razón por la cual se procedió a designarle defensor de oficio. El 4 de septiembre de 2006 se emitió medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en contra del actor.
El 14 de noviembre de esa anualidad se profirió resolución de acusación en contra del accionante y reiteró la orden de aprehensión. El 30 de septiembre de 2013 el Juzgado Penal del Circuito de Bolívar condenó al accionante por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado. José Manuel González Guzmán, por conducto de abogado, presentó acción de tutela contra las referidas autoridades judiciales ante la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, porque, en su sentir, no fueron agotados los medios necesarios para lograr su comparecencia al proceso penal y tampoco fue asistido en debida forma por el defensor de oficio designado.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla negó el amparo al considerar que el actor no agotó los mecanismos defensa dentro del proceso penal adelantado en su contra por el delito de homicidio y hurto calificado y agravado. Adujo que el peticionario no argumentó las razones por las que considera que las autoridades judiciales demandadas incurrieron en “vías de hecho” o algún tipo de actuación caprichosa, máxime cuando se observa que al interior de las diligencias se respetaron los derechos y garantías fundamentales de aquél. LA IMPUGNACIÓN El apoderado judicial de José Manuel González Guzmán reiteró los argumentos de la demanda e indicó que el A quo no solicitó el expediente para estudiar el caso en debida forma, razón por la que pidió oficiar al Juzgado 7º Penal del Circuito de Barranquilla para que remitan el mismo.
CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.
Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que el Tribunal no vinculó al Juzgado 7º Penal del Circuito de Barranquilla, autoridad que, según lo informado por su homólogo de Depuración de la Ley 600 de 2000 de esa ciudad, está surtiendo el trámite de notificación de la sentencia mediante la cual condenó al actor por el delito de homicidio agravado y hurto calificado y agravado.
Tampoco enteró al apoderado de la parte civil –si lo hubiere- ni a los defensores de oficio que representaron al actor dentro del referido trámite, quienes podrían verse afectados con la decisión que se tome en este escenario. En consecuencia, se hace necesario ponerlos en conocimiento de la demanda para que se pronuncien en torno a lo allí reclamado, debido a que lo pretendido por el interesado es dejar sin efecto el fallo emitido en su contra.
De no ser informados se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 24 de febrero de 2014, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular al Juzgado 7º Penal del Circuito de esa ciudad, al apoderado de la parte civil –si lo hubiere- y a los defensores que representaron al actor al interior de la causa adelantada en su contra.
Con el fin de tener mayor claridad, en cuanto a la forma en que fue vinculado el accionante al proceso penal en el que resultó condenado por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado, sería conveniente establecer las diligencias realizadas por la Fiscalía General de la Nación y los organismos de inteligencia respectivos, a efecto de ubicarlo, así como del edicto emplazatorio y la resolución que lo declaró persona ausente.
Asimismo, se debería allegar, por lo menos, copia de la resolución de acusación, de la medida de aseguramiento y de la sentencia de primera instancia obrantes dentro de esa causa junto con las respectivas notificaciones. De igual modo, deberían indagar si el peticionario estuvo representado por un defensor de oficio que cumpliera con los requisitos de postulación necesarios para ejercer la defensa técnica durante toda la actuación, si hubo cambio de defensor en alguna etapa procesal, si las decisiones adoptadas durante el proceso le fueron notificadas, si dentro del proceso el abogado interpuso recursos, presentó nulidades, alegatos, solicitó práctica de pruebas, y en fin si ejerció sus funciones.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, dentro de la acción de tutela incoada por el apoderado judicial de José Manuel González Guzmán, a partir del auto del 24 de febrero de 2014, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Oficio del 25 de febrero de 2014. Folios 18 a 30 – cuaderno No.1. PAGE 2