República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado No. 78777 MIGUEL ÁNGEL BEJARANO MONTOYA Impugnación CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP2318-2015 Radicación nº 78777 (Aprobado mediante Acta nº 146) Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2015).
Decide la Sala lo que en derecho corresponda frente a la impugnación presentada por el accionante MIGUEL ÁNGEL BEJARANO MONTOYA contra la sentencia de tutela de 26 de febrero de 2015, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, a través de la cual negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, dentro de otra acción de tutela que adelantó contra el Área Jurídica del Complejo Penitenciario y Carcelario -COIBA- de Ibagué.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Informa el accionante, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué –COIBA-, que se han lesionado sus derechos fundamentales por parte del Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, al no haber obligado el cumplimiento de una acción de tutela que le fue concedida el 16 de enero de 2014, contra el Área Jurídica de ese penal.
Señala que en aquella oportunidad le fue amparado el derecho fundamental de petición, ordenándosele al accionado responder sus solicitudes con la finalidad de obtener información acerca de los cómputos de trabajo y estudio correspondientes, para poder acceder al beneficio de redención de pena ante el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma localidad, el cual es el encargado de vigilarle la sanción que le fue impuesta.
Censura que el Juzgado 2° accionado no ha iniciado los trámites pertinentes para lograr el cumplimiento de la acción de tutela, por lo que solicita «se tomen las medidas necesarias y para la protección de los derechos vulnerados y amenazados por parte del Área Jurídica y por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas» (Folio 3 cuaderno Tribunal).
TRÁMITE DE LA ACCIÓN 1. Avocado el conocimiento de la demanda, el 17 de febrero de 2015 el Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué ordenó correr traslado al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, para que ejerciera el derecho de contradicción y aportara la información pertinente.
Al respecto, la Secretaria de esa Sala Penal envió las siguientes comunicaciones: · Oficio No. AT-1773 de 17 de febrero de 2015, dirigido al «Señor JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. Ciudad». (Folio 24 cuaderno Tribunal). · Oficio No. AT-1774 de esa misma fecha, dirigido al «Señor MIGUEL ÁNGEL BEJARANO MONTOYA. Interno Centro Penitenciario y Carcelario COIBA.
Ciudad». (Folio 25 ibídem). 2. Al trámite de contradicción acudió el titular del Juzgado accionado, quien informó que el 23 de febrero del presente año resolvió de fondo el incidente de desacato interpuesto por BEJARANO MONTOYA, imponiéndole sanción de 6 días de arresto al Director del Complejo Penitenciario y Carcelario de COIBA, Coronel Carlos Alberto Murillo Martínez. 3.
El 26 de febrero de 2015, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo reclamado, advirtiendo que fue superado el hecho que originó la acción, en tanto el accionado resolvió el incidente de desacato que interpuso BEJARANO MONTOYA contra la Dirección del Centro de Reclusión, con ocasión del incumplimiento al fallo de tutela que emitiera el 16 de enero de 2014. 4.
La anterior decisión fue impugnada por el accionante, en el sentido de indicar que pese a que hubo una sanción por desacato, a la fecha aún no se le ha dado respuesta a sus derechos de petición para acceder a los cómputos que por trabajo y estudio requiere para lograr redención de pena ante el Juzgado 5° de Ejecución de esa localidad. CONSIDERACIONES 1.
Observa esta Sala que el disenso presentado por el demandante cuestiona las actuaciones adelantadas por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, dentro del trámite de una acción de tutela que promovió contra el Área Jurídica del Complejo Penitenciario y Carcelario -COIBA- de esa ciudad, advirtiendo que no se ha dado cumplimiento al fallo de tutela de 16 de enero de 2014, a través del cual el juzgado accionado amparó su derecho fundamental de petición contra el citado centro de reclusión, con la finalidad de obtener los cómputos requeridos para solicitar la redención de pena ante el Juzgado 5° de vigilancia. 2.
Así las cosas, encuentra la Sala que el reclamo constitucional compromete al Jefe del Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Ibagué COIBA, así como del Director de ese Centro de Reclusión, pues de la situación fáctica y de las pruebas allegadas por el accionante, se tiene que las pretensiones del actor se dirigen a lograr el cumplimiento de un fallo de tutela que promoviera contra ese penal.
En otras palabras, la censura presentada en la demanda vincula también la actuación realizada por el citado Responsable del Área Jurídica, a quien le asiste interés para conocer las resultas del presente reclamo constitucional, así como al Director del Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué COIBA, Coronel Carlos Alberto Murillo Martínez. 3.
Esta Sala al examinar el trámite de primera instancia no encuentra vinculado al Jefe Jurídico ni al Director del Centro Carcelario de COIBA, tampoco observa que hayan sido enterados por algún otro medio, es decir, que no han tenido oportunidad de pronunciarse al respecto, resultando indispensable su vinculación, ya que en el evento de prosperar el amparo podrían resultar afectados con la decisión, -se reitera- al ser los llamados a cumplir con la orden de tutela, de cuyo trámite ahora se queja el actor, quien se encuentra interno en ese establecimiento, razón suficiente para entender indebidamente integrado el contradictorio en la causa por pasiva. 4.
Así las cosas, en garantía del debido proceso que se exige que en todo trámite judicial el juez de tutela tiene la obligación de identificar los terceros con interés legítimo en las decisiones que puedan adoptarse durante el trámite, con el fin de ponerles en conocimiento la existencia de la petición de amparo y, de esta forma, permitirles ejercer su derecho de contradicción, así como aportar nuevos elementos, de tal manera que sin perjuicio del carácter sumario que reviste este excepcional mecanismo de defensa judicial, en su devenir deben atenderse las garantías procesales que posibiliten el ejercicio pleno de los derechos por parte de todos los intervinientes. 5.
Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente acción se observa que con la decisión que se pudiera impartir en sede de tutela, podría resultar eventualmente afectado el Jefe del Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Ibagué -COIBA-, así como el Director de ese Centro de Reclusión, siendo imperiosa su vinculación conforme a las pretensiones de la demanda, la cual exige el cumplimiento de un fallo de tutela que se promoviera contra ese penal.
Para garantizar la debida integración del contradictorio, no está de más enterar del presente trámite al Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, que en la actualidad vigila la sanción penal por la que se encuentra recluido MIGUEL ÁNGEL BEJARANO MONTOYA. 6. Por todo lo anterior, se invalidará lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, a partir del auto mediante el cual avocó el conocimiento de la demanda, para que allí perfeccione el contradictorio, y luego decida la tutela.
No está de más advertir que la nulidad decretada no afecta la validez de las pruebas allegadas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Decretar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que admitió esta acción de tutela, sin perjuicio de la validez de las pruebas.
Segundo: Devolver las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué para lo pertinente. Tercero: Comunicar a los interesados esta decisión. Cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8