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ATP2316-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Decreto 1382 de 2000

Tutela No. 79431 JHON FREDY MORENO VÁSQUEZ Primera Instancia Tutela No. 79431 JHON FREDY MORENO VÁSQUEZ Primera Instancia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP2316-2015 Radicación nº79431 (Aprobado en Acta nº 146) Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2015).

Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de tutela entablada por JHON FREDY MORENO VÁSQUEZ contra la Sección Cuarta Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso.

Obsérvese: 1. El accionante considera lesionados sus derechos fundamentales, por la incursión en una presunta vía de hecho por parte de los accionados dentro de las providencias, a través de las cuales le fue negada en primera y segunda instancia la acción constitucional de hábeas corpus, pues considera que se encuentra indebidamente privado de la libertad.

Es decir, que la censura plasmada por el demandante se encuentra dirigida contra decisiones judiciales adoptadas por Sección Cuarta Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 2. Al respecto, obsérvese que el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, «Por el cual se establecen las reglas de reparto de la acción de tutela», advierte que cuando la acción se promueva contra un funcionario o corporación judicial «será repartida al superior funcional del accionado».

Así mismo, en el inciso 2° ibídem refiere que « lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, sección o subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente Decreto».

(Subrayado fuera de texto) A su vez, el citado artículo 4° dispone: «los reglamentos internos de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, podrán determinar que los asuntos relacionados con el conocimiento de la impugnación de fallos de acción de tutela sean resueltos por salas de decisión, secciones o subsecciones conformadas para tal fin.

Así mismo determinará la conformación de salas de decisión, secciones o subsecciones para el conocimiento de las acciones de tutela que se ejerzan contra actuaciones de la propia corporación, a las que se refiere el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del presente decreto». 3. En consecuencia, de conformidad con tales previsiones, es claro que al estar dirigido el reclamo presentado por JHON FREDY MORENO VÁSQUEZ contra una actuación judicial emitida por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es a esa misma Corporación a la que le corresponde decidir acerca de la acción de tutela, razón por la cual se le remitirán de manera inmediata las presentes diligencias.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas,

RESUELVE

PRIMERO. Remitir de manera inmediata las presentes diligencias por competencia a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

SEGUNDO. Comunicar a los interesados esta decisión. Cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia