Micelio
ATP231-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación N° 77.389 Yohan Sebastián López Rodríguez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP231-2015 Radicación N° 77.389 (Aprobado Acta No. 013) Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015) ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación presentada por Yohan Sebastián López Rodríguez, quien acude a través de apoderado judicial, contra la sentencia proferida el 26 de noviembre de 2014 mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado Penal de Circuito de Descongestión de Caldas (Antioquia), si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

ANTECEDENTES Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: (…) Manifiesta el accionante que en la Fiscalía 254 Seccional de Caldas, se adelanta investigación penal por el delito de actos sexual con menor de catorce años en contra de YOHAN SEBASTIÁN LÓPEZ RODRÍGUEZ. En audiencias concentradas se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, decisión que fue apelada y en segunda instancia el señor Juez Penal del Circuito de Descongestión de Caldas el 25 de agosto de 2014, la confirma con una deleznable fundamentación de la decisión, sin hacer la más mínima alusión normativa de los aspectos recurridos, haciendo referencia a la tipificación del delito y aspectos de la responsabilidad del procesado, que solo puede hacerse en la sentencia. Que no fue sustentada la medida de aseguramiento impuesta, pues no se hizo referencia al más elemental aserto normativo contenido en los artículos 306, 307, 308 y siguientes del Código de Procedimiento Penal para confirmar, lo que constituye una vía de hecho, necesaria de corregir, pues se le privó de su libertad, sin una debida motivación material y jurídica de la decisión, pues no pudo defender du derecho al debido proceso, contradicción e igualdad de armas.

Por lo anterior, solicita la protección de sus derechos fundamentales; en consecuencia, se anule el proceso desde la etapa procesal que se verifique la violación y se orden la libertad inmediata del procesado. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo al considerar que el accionante tuvo la oportunidad de discutir en primera y segunda instancia las razones por la que no debía decretarse la medida de aseguramiento en su contra, lo cual demuestra que no le vulneraron sus derechos de defensa y contradicción. Agregó que la tutela no se puede convertir en una instancia más, a la que las partes acuden cuando ya se agotaron los mecanismos ordinarios de defensa.

LA IMPUGNACIÓN El apoderado judicial de Yohan Sebastián López Rodríguez insistió en los planteamientos de la demanda. CONSIDERACIONES La Sala declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones: Aunque la acción se dirigió exclusivamente contra el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Caldas (Antioquia), es evidente que la petición de amparo también involucra al Juzgado 2º Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Caldas (Antioquia), despacho que en audiencia preliminar del 8 de agosto de 2014 le impuso al accionante medida de aseguramiento consistente en detención preventiva.

Por lo tanto, dicha autoridad debe ser vinculada ya que cualquier determinación que pudiese adoptar el juez de tutela podría eventualmente afectar sus intereses y comprometer su providencia, pues de acogerse los planteamientos esbozados por el peticionario, sería imperioso revocarla en cuanto constituye un todo inescindible con la dictada por el juez de segunda instancia. La labor que se demanda del juez constitucional abarca la revisión de toda la actuación, lo que involucra a los funcionarios que han conocido del asunto y que, ya sea por acción u omisión, pudieron dar lugar a la afectación de los derechos fundamentales invocados.

En consecuencia, se hace necesario poner en su conocimiento la demanda para que se pronuncien en torno a lo reclamado por el interesado, quien cuestiona el hecho de que le hayan impuesto la medida de aseguramiento sin que, al parecer, existan fundamentos fácticos y jurídicos para ello. En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 14 de noviembre de 2014, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.

Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular al Juzgado 2º Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Caldas (Antioquia). En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín dentro de la acción de tutela interpuesta por Yohan Sebastián López Rodríguez, a partir del auto del 14 de noviembre de 2014, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo señalado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 6