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ATP2308-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación Tutela 72930 A/ Cristian Camilo Puentes Velásquez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP2308-2014 Radicación n° 72930 Acta No. 121 Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014) ASUNTO Decidir lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta por el apoderado de CRISTIAN CAMILO PUENTES VELÁSQUEZ respecto del fallo proferido el 17 de de marzo del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela promovida en contra de la Inspección General de la Policía Nacional, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y trabajo.

CONSIDERACIONES 1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado. Estas las razones: (i) Cristian Camilo Puentes Velásquez, a través de apoderado, promovió acción de tutela contra la Inspección General de la Policía Nacional al considerar vulnerados sus derechos fundamentales dentro del proceso disciplinario adelantado en su contra.

(ii) Mediante auto del 5 de marzo del año en curso, el Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y dispuso correr traslado a la precitada entidad. (iii) Posteriormente, en proveído del 11 del mismo mes, la corporación advirtió que la Inspección Regional de Policía No. 5, podría estar comprometida en los hechos expuestos en la demanda, autoridad que, valga anotar, dictó el fallo de primera instancia dentro del citado asunto, motivo por el cual ordenó su vinculación y para el efecto libró el oficio 090 de esa misma fecha.

(iv) A dicho requerimiento se pronunció la Jefe de la Oficina Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en el sentido de solicitar la desvinculación del trámite de tutela por falta de legitimación por activa, toda vez que “dentro de las competencias que le otorgó el Decreto Distrital 655 de 28 de diciembre de 2011, no le delegó la facultad de representar judicial o extrajudicialmente a la inspección General de la Policía Nacional ni a su delegadas…” (v) De lo anterior sin dificultad alguna se evidencia un error en cuanto al enteramiento de la autoridad vinculada al trámite tutelar dispuesto por el Tribunal, pues si bien es cierto se libró el correspondiente oficio, también lo es que el mismo se entregó en la Secretaría Distrital de Gobierno, así se infiere en virtud de la respuesta emitida, entidad que, según se vio, ninguna injerencia tiene dentro del proceso disciplinario adelantado en contra del actor.

Vistas así las cosas, resulta claro que la Inspección Delegada Regional de Policía No. 5 no fue debidamente enterada de la demanda de tutela, despacho que sin lugar a dudas puede verse comprometido en los hechos expuestos en la respectiva demanda y por ello le asiste el derecho de pronunciarse al respecto, omisión que conculca el debido proceso y por tal razón la nulidad de la actuación se ofrece como única solución para remediar el errado procedimiento. 2.

En tal orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del trámite impartido al auto fechado el 11 de marzo último, para que se enmiende la actuación comunicando en debida forma la vinculación de la Inspección Delegada Regional de Policía No. 5 y de esta manera se integre debidamente el contradictorio con las autoridades correspondientes, sin que las pruebas practicadas pierdan validez. * * * * * En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-.

Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dentro de la acción de tutela promovida por Cristian Camilo Puentes Velásquez, a partir del trámite impartido al auto fechado el 11 de marzo último, a fin de que se enmiende la actuación comunicando en debida forma la vinculación de la Inspección Delegada Regional de Policía No. 5.

Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Tercero-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen, para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folio 9 cdno del Tribunal � Folios 38 y 39 cdno ídem � Folio 40 PAGE 5